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Al Diablo con el Congreso
Por EDUARDO MARTÍNEZ BENAVENTE
Noviembre 27, 2011
Mediante un acuerdo desafiante y erróneo, el Ayuntamiento de San Luis Potosí aprobó por unanimidad de votos vender a través de una subasta pública a la que convocará próximamente, otros 20 lotes de terreno de su reserva territorial, sin respetar las áreas verdes o recreativas que ha recibido en pago y sin la autorización del Congreso del Estado, ubicados -la mayoría de ellos- en el Condominio Residencial La Loma Clubde Golf y en el Fraccionamiento Privadas del Pedregal, al poniente de la ciudad, que suman una superficie de más de 150 mil metros cuadrados y con los que se podría obtener un ingreso superior a los 450 millones de pesos.
En la sesión ordinaria de Cabildo que se celebró el pasado 15 de noviembre, contraviniendo disposiciones constitucionales expresas, se resolvió que cualquier norma que sujete o restringa a la aprobación de la legislatura local la disposición de sus bienes inmuebles debe ser declara inconstitucional, y para justificar esta medida invocaron la Controversia Constitucional número 50/2009 que promovió el Ayuntamiento del ex panista Jorge Lozano Armengol en contra del Congreso del Estado, en la que Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la invalidez del decreto 664 que emitió la LVII Legislatura el 7 de abril de 2009, mediante el cual se le autorizaba a enajenar 20 inmuebles en subasta pública, siempre y cuando cumpliera con una serie de condiciones arbitrarias que iban más allá de sus atribuciones legales; pero nunca invalidó las disposiciones legales que siguen vigentes y que obligan a los ayuntamientos a someterse al trámite legislativo. Se declaró la invalidez del decreto mencionado pero no la de las normas generales como sería el liberar a los municipios del control del Poder Legislativo por lo que hace a la enajenación de sus bienes inmuebles. La Corte decretó el sobreseimiento de esta parte de la demanda. Esto quiere decir que no prosperó la acción intentada, pues nunca se le ordenó al Congreso del Estado reformar o adecuar la constitución local y las otras leyes que regulan esta materia suprimiendo tal requisito; y por lo tanto, mientras que no se legisle en estos términos deberá prevalecer el texto constitucional como está redactado y acatarse, por más inconstitucional que le parezca a algunos. Por cierto que el panista Gonzalo Benavente fue el único regidor que condicionó su voto a la autorización del Congreso del Estado.
Este nuevo acuerdo ocurre cuando apenas se han subastado 5 terrenos del paquete anterior que constaba también de 20 inmuebles, en el que extrañamente se presentó un solo postor por cada predio enajenado, y en el que el producto de la venta alcanzó los 180 millones de pesos que asegura la parte vendedora que le serán pagados en abonos y en un plazo que no excederá el término de la administración municipal.
Extraordinarios negocios se están realizando al amparo de estas adquisiciones, pues uno de los lotes de terreno que se subastó y adquirió un importante agricultor del municipio de Santo Domingo, el ubicado en la intersección de la avenida Chapultepec con la prolongación de la avenida Sierra Vista, frente al fraccionamiento Sierra Azul, se está ahora ofertando en maqueta a 3 mil 650 pesos el metro cuadrado en el área residencial, con el compromiso de que será urbanizado, y a 5 mil en la parte comercial, cuando apenas el 15 de abril pasado se vendió en abonitos a 770 pesos el metro cuadrado, sin urbanizar. Al inmueble habría que restarle las vialidades pero no las áreas de donación porque su antecedente de propiedad proviene de una donación que recibió el municipio.
El Ayuntamiento que preside Victoria Labastida viola una vez más la Constitución del Estado, la Ley Orgánicadel Municipio Libre y otros ordenamientos al prescindir de la autorización del Congreso del Estado para enajenar los bienes inmuebles de su propiedad. Lo ha venido haciendo en repetidas ocasiones, las más recientes son las donaciones de varios predios que cedió a la Universidad Autónoma de San Luis Potosí y a la Casa del Migrante. Los representantes de estas instituciones deben exigirle el cumplimiento de este requisito para validar su adquisición. La Ley de Bienes del Estado y Municipios de San Luis Potosí dispone que ningún notario podrá autorizar una escritura de enajenación de bienes inmuebles del dominio privado del Estado y municipios, sin la aprobación previa del Congreso del Estado; y el que la formalice incurre en responsabilidades, además de que el acto jurídico es nulo.
La alcaldesa confía ciegamente en la opinión de Emigdio Ilizaliturri, secretario del Ayuntamiento, quien no entiende los alcances de la reforma al artículo 115 constitucional que tenía la intención de fortalecer al municipio libre y hacer realidad su autonomía, eliminando algunas injerencias que la Constitución le permitía al gobierno estatal, pero no todas, y menos que las constituciones locales se adecuarían automáticamente a la reforma, como sería la desaparición del requisito de la autorización previa para que el municipio enajene sus inmuebles. Pero suponiendo que su interpretación fuera la correcta, entonces se tendría que haber modificado primero la Constitución estatal y otras leyes para eliminar esa exigencia. No me extrañaría que pronto la convenza que como el municipio puede manejar libremente su hacienda, tampoco es necesario la aprobación del Poder Legislativo para publicar su presupuesto de ingresos o incrementar los valores catastrales de los predios de los contribuyentes. Sólo Ilizaliturri y el grupo de poder del gobierno municipal sabe a qué intereses responde esta rebeldía pues no les costaría mayor trabajo obtener los votos necesarios para que los diputados autorizaran las enajenaciones. Ninguno de los diputados ha presentado siquiera un punto de acuerdo para exhortar al Ayuntamiento a cumplir con la Ley y ordenarle que se abstenga de su propósito de enajenar bienes inmuebles sin someterse al trámite legislativo. Si nadie se opone a esta medida, los otros municipios seguirán su ejemplo: mandar al diablo a los diputados.
Noviembre 27, 2011
Mediante un acuerdo desafiante y erróneo, el Ayuntamiento de San Luis Potosí aprobó por unanimidad de votos vender a través de una subasta pública a la que convocará próximamente, otros 20 lotes de terreno de su reserva territorial, sin respetar las áreas verdes o recreativas que ha recibido en pago y sin la autorización del Congreso del Estado, ubicados -la mayoría de ellos- en el Condominio Residencial La Loma Clubde Golf y en el Fraccionamiento Privadas del Pedregal, al poniente de la ciudad, que suman una superficie de más de 150 mil metros cuadrados y con los que se podría obtener un ingreso superior a los 450 millones de pesos.
En la sesión ordinaria de Cabildo que se celebró el pasado 15 de noviembre, contraviniendo disposiciones constitucionales expresas, se resolvió que cualquier norma que sujete o restringa a la aprobación de la legislatura local la disposición de sus bienes inmuebles debe ser declara inconstitucional, y para justificar esta medida invocaron la Controversia Constitucional número 50/2009 que promovió el Ayuntamiento del ex panista Jorge Lozano Armengol en contra del Congreso del Estado, en la que Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la invalidez del decreto 664 que emitió la LVII Legislatura el 7 de abril de 2009, mediante el cual se le autorizaba a enajenar 20 inmuebles en subasta pública, siempre y cuando cumpliera con una serie de condiciones arbitrarias que iban más allá de sus atribuciones legales; pero nunca invalidó las disposiciones legales que siguen vigentes y que obligan a los ayuntamientos a someterse al trámite legislativo. Se declaró la invalidez del decreto mencionado pero no la de las normas generales como sería el liberar a los municipios del control del Poder Legislativo por lo que hace a la enajenación de sus bienes inmuebles. La Corte decretó el sobreseimiento de esta parte de la demanda. Esto quiere decir que no prosperó la acción intentada, pues nunca se le ordenó al Congreso del Estado reformar o adecuar la constitución local y las otras leyes que regulan esta materia suprimiendo tal requisito; y por lo tanto, mientras que no se legisle en estos términos deberá prevalecer el texto constitucional como está redactado y acatarse, por más inconstitucional que le parezca a algunos. Por cierto que el panista Gonzalo Benavente fue el único regidor que condicionó su voto a la autorización del Congreso del Estado.
Este nuevo acuerdo ocurre cuando apenas se han subastado 5 terrenos del paquete anterior que constaba también de 20 inmuebles, en el que extrañamente se presentó un solo postor por cada predio enajenado, y en el que el producto de la venta alcanzó los 180 millones de pesos que asegura la parte vendedora que le serán pagados en abonos y en un plazo que no excederá el término de la administración municipal.
Extraordinarios negocios se están realizando al amparo de estas adquisiciones, pues uno de los lotes de terreno que se subastó y adquirió un importante agricultor del municipio de Santo Domingo, el ubicado en la intersección de la avenida Chapultepec con la prolongación de la avenida Sierra Vista, frente al fraccionamiento Sierra Azul, se está ahora ofertando en maqueta a 3 mil 650 pesos el metro cuadrado en el área residencial, con el compromiso de que será urbanizado, y a 5 mil en la parte comercial, cuando apenas el 15 de abril pasado se vendió en abonitos a 770 pesos el metro cuadrado, sin urbanizar. Al inmueble habría que restarle las vialidades pero no las áreas de donación porque su antecedente de propiedad proviene de una donación que recibió el municipio.
El Ayuntamiento que preside Victoria Labastida viola una vez más la Constitución del Estado, la Ley Orgánicadel Municipio Libre y otros ordenamientos al prescindir de la autorización del Congreso del Estado para enajenar los bienes inmuebles de su propiedad. Lo ha venido haciendo en repetidas ocasiones, las más recientes son las donaciones de varios predios que cedió a la Universidad Autónoma de San Luis Potosí y a la Casa del Migrante. Los representantes de estas instituciones deben exigirle el cumplimiento de este requisito para validar su adquisición. La Ley de Bienes del Estado y Municipios de San Luis Potosí dispone que ningún notario podrá autorizar una escritura de enajenación de bienes inmuebles del dominio privado del Estado y municipios, sin la aprobación previa del Congreso del Estado; y el que la formalice incurre en responsabilidades, además de que el acto jurídico es nulo.
La alcaldesa confía ciegamente en la opinión de Emigdio Ilizaliturri, secretario del Ayuntamiento, quien no entiende los alcances de la reforma al artículo 115 constitucional que tenía la intención de fortalecer al municipio libre y hacer realidad su autonomía, eliminando algunas injerencias que la Constitución le permitía al gobierno estatal, pero no todas, y menos que las constituciones locales se adecuarían automáticamente a la reforma, como sería la desaparición del requisito de la autorización previa para que el municipio enajene sus inmuebles. Pero suponiendo que su interpretación fuera la correcta, entonces se tendría que haber modificado primero la Constitución estatal y otras leyes para eliminar esa exigencia. No me extrañaría que pronto la convenza que como el municipio puede manejar libremente su hacienda, tampoco es necesario la aprobación del Poder Legislativo para publicar su presupuesto de ingresos o incrementar los valores catastrales de los predios de los contribuyentes. Sólo Ilizaliturri y el grupo de poder del gobierno municipal sabe a qué intereses responde esta rebeldía pues no les costaría mayor trabajo obtener los votos necesarios para que los diputados autorizaran las enajenaciones. Ninguno de los diputados ha presentado siquiera un punto de acuerdo para exhortar al Ayuntamiento a cumplir con la Ley y ordenarle que se abstenga de su propósito de enajenar bienes inmuebles sin someterse al trámite legislativo. Si nadie se opone a esta medida, los otros municipios seguirán su ejemplo: mandar al diablo a los diputados.
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