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¿Legislar por legislar?
Por EDUARDO MARTÍNEZ BENAVENTE
Febrero 5, 2011
Creo que el dictamen que estuvo a punto de aprobarse en la sesión extraordinaria del jueves, con la que se pretendía tipificar como delito la difusión de imágenes, sonidos y demás datos que pudieran vulnerar la intimidad de las personas, y que afortunadamente fue retirado por segunda ocasión del pleno, pudo haber prosperado si en la redacción de su texto se hubieran excluido de esta protección a todas aquellas personas que ejercen una función o cargo público, así como a los que se dedican a la farándula y otras actividades que lucran con el escándalo. La intención de la legisladora Beatriz Benavente era sana pues quería llenar un vacío legislativo. Su iniciativa, que fue avalado por los integrantes de tres de las comisiones del Congreso del Estado, tenía el propósito de proteger la dignidad u honor de las personas que a través de la captura y grabación de sus imágenes o conversaciones puden verse expuestas a revelar información confidencial de carácter personal. Creo que a las comisiones dictaminadoras también les faltó investigar si el Congreso del Estado tiene facultades para legislar en asuntos relacionados con la difusión de imágenes y sonidos a través de los medios electrónicos; pues si no es así, tampoco tendrían atribuciones para tipificar delitos en esta materia y aplicar sanciones a los infractores. El artículo 73 de la Constitución General de la República reserva los asuntos relativos a las vías generales de comunicación al Congreso de la Unión.
Proliferan en el Internet los videos con escenas muy delicadas e íntimas en las que los protagonistas de la filmación no han dado su consentimiento para que se difundan, y en muchos casos, ni la autorización para su grabación, y es aquí, tratándose de particulares, que la Ley debe proteger esos espacios de privacidad y castigar al que los invada. Resguardar especialmente a menores de edad captados en situaciones embarazosas o a mujeres que han sido grabadas por sus parejas realizando el acto sexual o desnudas, y una vez que termina el noviazgo, el hombre, despechado y vengativo, las sube al Internet. No es lo mismo filmar y difundir a través de las redes un bacanal en el que participen funcionarios públicos, que uno en el que los celebrantes sean particulares. En el primer caso habría la sospecha de que su fiesta se pagó con recursos del erario y habría que investigar, en el segundo, no tendría importancia a cargo de quién corrieron los gastos. Prohibir su difusión atentaría contra la libertad de expresión. La reforma como estaba redactada ponía en riesgo el ejercicio de derechos fundamentales que no se deben limitar. La ambigüedad de su redacción hubiera permitido una aplicación arbitraria de la Ley porque es muy difícil precisar con exactitud aquellas faltas que verdaderamente vulneran la intimidad de una persona causándoles un agravio. Podemos estar de acuerdo en proteger la esfera privada de las personas que no ejercen una función pública y en reforzar sus sistemas de protección y seguridad electrónica, siempre y tanto no realicen negocios con el gobierno; pero nunca estaremos de acuerdo en proteger la información derivada de la conducta personal e ideología de los individuos que ostentan un cargo público o de los funcionarios de gobierno. La Ley de Transparencia ya señala la información a la que no pueden acceder los peticionarios de datos por estar clasificada como reservada o confidencial.
Algunas otras reformas que se adicionaron el jueves al Código Penal del Estado no podrán aplicarse, como penalizar hasta con 3 años de prisión y multas de 350 días de salario mínimo a todas aquellas personas que realizan las cientos de miles de llamadas falsas que reciben anualmente los sistemas de auxilio de la población. No habría espacios para encerrar a tantos delincuentes en las cárceles potosinas. El sistema es utilizado indebidamente por personas que pretenden distraer la atención de las instituciones de Seguridad Pública, ya sea por diversión o porque puedan estar involucradas con organizaciones criminales, y su empeño consista en colapsar su trabajo al tener que acudir a auxiliar a miles de solicitantes. Más de 2,500 diarias. El problema es de tal magnitud que en el dictamen se asegura que en doce meses se recibieron 745,665 llamadas falsas o en broma de un total de 941,777. También se penalizó a quien a través de estos servicios de emergencia utilice el teléfono fijo o celular para hacer bromas o insultar a la autoridad.
La iniciativa para instituir el matrimonio entre personas del mismo sexo fue ilegalmente desechada por el Pleno del Congreso, no les importó que la Suprema Corte de Justicia se haya pronunciado en el sentido de que esa adición al Código Familiar es procedente porque no contraviene la Constitución General de la República. A los legisladores potosinos no se les ocurrió un razonamiento de más peso para negar la solicitud que una excusa sin sustento como que era necesario esperarse a analizar los estudios y encuestas resultantes de esta clase de matrimonios en el Distrito Federal para valorar la pertinencia de adecuar en similar sentido nuestro Código.
El intercambio de favores entre legisladores es una práctica común y corriente que llega a los extremos de que un diputado le aprueba a otro una iniciativa o punto de acuerdo con la confianza de que se será correspondido por su par cuando le solicite el mismo favor, sin importar si sus propuestas son útiles y funcionales. Por eso vemos como se cometen verdaderas aberraciones jurídicas. En la sesión del jueves también se le dio trámite a varias iniciativas presentadas por el titular del Poder Ejecutivo que estaban atoradas desde hace varios meses, y que pasaron en el paquete de complacencias junto con las de algunos diputados. Legislar para aparecer en los primeros lugares de los medidores como los diputados con el mayor número de iniciativas aprobadas parece ser el móvil de muchos de ellos. Legislar por legislar. Esta competencia se ha convertido en una obsesión para muchos de ellos.
Febrero 5, 2011
Creo que el dictamen que estuvo a punto de aprobarse en la sesión extraordinaria del jueves, con la que se pretendía tipificar como delito la difusión de imágenes, sonidos y demás datos que pudieran vulnerar la intimidad de las personas, y que afortunadamente fue retirado por segunda ocasión del pleno, pudo haber prosperado si en la redacción de su texto se hubieran excluido de esta protección a todas aquellas personas que ejercen una función o cargo público, así como a los que se dedican a la farándula y otras actividades que lucran con el escándalo. La intención de la legisladora Beatriz Benavente era sana pues quería llenar un vacío legislativo. Su iniciativa, que fue avalado por los integrantes de tres de las comisiones del Congreso del Estado, tenía el propósito de proteger la dignidad u honor de las personas que a través de la captura y grabación de sus imágenes o conversaciones puden verse expuestas a revelar información confidencial de carácter personal. Creo que a las comisiones dictaminadoras también les faltó investigar si el Congreso del Estado tiene facultades para legislar en asuntos relacionados con la difusión de imágenes y sonidos a través de los medios electrónicos; pues si no es así, tampoco tendrían atribuciones para tipificar delitos en esta materia y aplicar sanciones a los infractores. El artículo 73 de la Constitución General de la República reserva los asuntos relativos a las vías generales de comunicación al Congreso de la Unión.
Proliferan en el Internet los videos con escenas muy delicadas e íntimas en las que los protagonistas de la filmación no han dado su consentimiento para que se difundan, y en muchos casos, ni la autorización para su grabación, y es aquí, tratándose de particulares, que la Ley debe proteger esos espacios de privacidad y castigar al que los invada. Resguardar especialmente a menores de edad captados en situaciones embarazosas o a mujeres que han sido grabadas por sus parejas realizando el acto sexual o desnudas, y una vez que termina el noviazgo, el hombre, despechado y vengativo, las sube al Internet. No es lo mismo filmar y difundir a través de las redes un bacanal en el que participen funcionarios públicos, que uno en el que los celebrantes sean particulares. En el primer caso habría la sospecha de que su fiesta se pagó con recursos del erario y habría que investigar, en el segundo, no tendría importancia a cargo de quién corrieron los gastos. Prohibir su difusión atentaría contra la libertad de expresión. La reforma como estaba redactada ponía en riesgo el ejercicio de derechos fundamentales que no se deben limitar. La ambigüedad de su redacción hubiera permitido una aplicación arbitraria de la Ley porque es muy difícil precisar con exactitud aquellas faltas que verdaderamente vulneran la intimidad de una persona causándoles un agravio. Podemos estar de acuerdo en proteger la esfera privada de las personas que no ejercen una función pública y en reforzar sus sistemas de protección y seguridad electrónica, siempre y tanto no realicen negocios con el gobierno; pero nunca estaremos de acuerdo en proteger la información derivada de la conducta personal e ideología de los individuos que ostentan un cargo público o de los funcionarios de gobierno. La Ley de Transparencia ya señala la información a la que no pueden acceder los peticionarios de datos por estar clasificada como reservada o confidencial.
Algunas otras reformas que se adicionaron el jueves al Código Penal del Estado no podrán aplicarse, como penalizar hasta con 3 años de prisión y multas de 350 días de salario mínimo a todas aquellas personas que realizan las cientos de miles de llamadas falsas que reciben anualmente los sistemas de auxilio de la población. No habría espacios para encerrar a tantos delincuentes en las cárceles potosinas. El sistema es utilizado indebidamente por personas que pretenden distraer la atención de las instituciones de Seguridad Pública, ya sea por diversión o porque puedan estar involucradas con organizaciones criminales, y su empeño consista en colapsar su trabajo al tener que acudir a auxiliar a miles de solicitantes. Más de 2,500 diarias. El problema es de tal magnitud que en el dictamen se asegura que en doce meses se recibieron 745,665 llamadas falsas o en broma de un total de 941,777. También se penalizó a quien a través de estos servicios de emergencia utilice el teléfono fijo o celular para hacer bromas o insultar a la autoridad.
La iniciativa para instituir el matrimonio entre personas del mismo sexo fue ilegalmente desechada por el Pleno del Congreso, no les importó que la Suprema Corte de Justicia se haya pronunciado en el sentido de que esa adición al Código Familiar es procedente porque no contraviene la Constitución General de la República. A los legisladores potosinos no se les ocurrió un razonamiento de más peso para negar la solicitud que una excusa sin sustento como que era necesario esperarse a analizar los estudios y encuestas resultantes de esta clase de matrimonios en el Distrito Federal para valorar la pertinencia de adecuar en similar sentido nuestro Código.
El intercambio de favores entre legisladores es una práctica común y corriente que llega a los extremos de que un diputado le aprueba a otro una iniciativa o punto de acuerdo con la confianza de que se será correspondido por su par cuando le solicite el mismo favor, sin importar si sus propuestas son útiles y funcionales. Por eso vemos como se cometen verdaderas aberraciones jurídicas. En la sesión del jueves también se le dio trámite a varias iniciativas presentadas por el titular del Poder Ejecutivo que estaban atoradas desde hace varios meses, y que pasaron en el paquete de complacencias junto con las de algunos diputados. Legislar para aparecer en los primeros lugares de los medidores como los diputados con el mayor número de iniciativas aprobadas parece ser el móvil de muchos de ellos. Legislar por legislar. Esta competencia se ha convertido en una obsesión para muchos de ellos.