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La rebatinga por el dinero
Por EDUARDO MARTÍNEZ BENAVENTE
Febrero 28, 2010
El tema de las remuneraciones de los servidores públicos ha motivado la indignación ciudadana que se siente lastimada por el grosor de los salarios de la alta burocracia y por las mentiras con las que pretenden ocultar el monto real de sus ingresos. Los diputados se niegan a reconocer que reciben más de dos millones 700 mil pesos al año en 15 diferentes conceptos que se han detallado en esta columna. Los magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado aceptan un ingreso mensual de 70 mil pesos que consideran inconstitucional e injusto porque está muy distante al que reciben sus pares de los otros Poderes. Las remuneraciones de los titulares de las secretarías del Gobierno del Estado que estaban vigentes en el 2008 las dio a conocer el doctor Fernando Toranzo, cuando siendo candidato a la gubernatura, en un acto de transparencia que hay que celebrarle publicó su declaración patrimonial como ex secretario de Salud, manifestando un ingreso neto de $2,080,773.00 que con los impuestos que debieron retenerle alcanzaría un ingreso bruto de casi 2 millones 660 mil pesos que recibió durante ese ejercicio. Esta cifra nos da una aproximación a la que podría estar cobrando el ex gobernador Marcelo de los Santos, al que habría que sumarle todo lo que recibió en especie.
Es contradictorio el artículo 132 de la Constitución Política del Estado con el 133 de ese mismo ordenamiento que se modificó apenas el pasado 19 de febrero, porque en la fracción III de este último artículo se establece que “Ningún servidor público podrá tener una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico; salvo que el excedente sea consecuencia del desempeño de varios empleos públicos…”, mientras que en la parte conducente del 132 se ordena que “Jamás podrán reunirse en una misma persona dos empleos públicos por los que se disfrute sueldo, exceptuándose los del ramo de la educación”. En el primer caso se permite el chambismo y en el segundo se prohíbe con la excepción señalada.
Ahora bien, el artículo 127 de la Constitución General de la República, como está redactado, tolera que un burócrata pueda desempeñar varios empleos públicos, por lo menos no lo prohíbe, de tal manera que la reciente reforma constitucional a ese artículo acepta el pluriempleo al referirse a que ningún servidor público podrá tener una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico, salvo que el excedente sea consecuencia del desempeño de varios empleos públicos, sin que se especifique que esos empleos queden limitados a la docencia. En la Constitución federal no existe una prohibición expresa para esta práctica como si ocurre en la Constitución potosina. Con tan buen motivo, los ayuntamientos del Estado cuentan con argumentos para rechazar la reforma constitucional que se les envió para su aprobación y obligar al Congreso del Estado a que corrija sus errores.
Los legisladores potosinos al adecuar la Constitución del Estado a la federal no se percataron de la prohibición a que se refiere el artículo 132 antes trascrito, y al “fusilarse” el artículo 127 federal y pasarlo a la Constitución local provocaron el antagonismo que se menciona. Hay que hacer la aclaración que estas observaciones no tienen nada que ver con el caso de que dos cargos de elección popular recaigan en una misma persona, pues si esto llegare a ocurrir, el electo deberá optar sólo por uno de ellos. En esto coinciden los textos de ambas constituciones. Es ahora la oportunidad de revisar y corregir las remuneraciones de algunos directores y subdirectores de áreas gubernamentales que violan la Constitución porque los afectados acusan que están recibiendo percepciones inferiores a las de sus subalternos.
Antes de reformar el capítulo relativo a las remuneraciones de los servidores públicos en la Constitución local, los diputados de la anterior legislatura, en una acto de ineptitud y negligencia, aprobaron la ley reglamentaria que fija las bases para determinar los ingresos de la burocracia, la que entró en vigor en octubre de 2009, sin importarles que algunas de sus disposiciones violentaban la autonomía de los Poderes, municipios y organismos autónomos que los obligaba primero, a modificar el texto de la Constitución del Estado, de tal manera que las reformas no se pudieron aplicar en los presupuestos de egresos del 2010. Se trata de una pifia legislativa que se acumula a la larga lista de excesos y torpezas que caracterizaron a esa Legislatura. Este caso es tan absurdo como si hubiera entrado en vigor la nueva Ley Agraria antes de reformarse el artículo 27 de la Constitución General de la República.
Los diputados locales no respetaron las bases constitucionales federales en la reforma que le hicieron a la Constitución del Estado, pues se les obligaba a que los organismos con autonomía que ejercieran recursos del presupuesto de egresos, como la CEGAIP, CEEPC, y Comisión Estatal de Derechos Humanos, entre otros, incluyeran dentro de sus proyectos de presupuesto los tabuladores desglosados de las remuneraciones que se proponen recibir. Lo que no se observó en la ninguno de los artículos que se modificaron. Estas reformas obligan a abrogar la Ley reglamentaria, expedir una nueva y adecuar otras para cumplir con estas exigencias.
Los 16 magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado demandan que les igualen sus salarios a los de los otros servidores públicos, pues argumentan que ninguno de los Poderes es superior a otro, y que además es inaceptable que un tercero les imponga sus tabuladores, lo que los ha movido a presentar una controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que tendrá como resultado –si se gana- que el Congreso del Estado modifique los artículos 25 y 29 de la Ley. No hace mucho proponían que se les asignara el 3% del presupuesto estatal para aplicarlo como mejor conviniera a sus intereses. Ahora exigen que se les de un trato justo y equitativo que les permita enriquecerse al amparo del erario, cuando mejor deberían proponer que el gobernador, secretarios y diputados homologaran sus ingresos al tamaño de sus pobres mensualidades
Febrero 28, 2010
El tema de las remuneraciones de los servidores públicos ha motivado la indignación ciudadana que se siente lastimada por el grosor de los salarios de la alta burocracia y por las mentiras con las que pretenden ocultar el monto real de sus ingresos. Los diputados se niegan a reconocer que reciben más de dos millones 700 mil pesos al año en 15 diferentes conceptos que se han detallado en esta columna. Los magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado aceptan un ingreso mensual de 70 mil pesos que consideran inconstitucional e injusto porque está muy distante al que reciben sus pares de los otros Poderes. Las remuneraciones de los titulares de las secretarías del Gobierno del Estado que estaban vigentes en el 2008 las dio a conocer el doctor Fernando Toranzo, cuando siendo candidato a la gubernatura, en un acto de transparencia que hay que celebrarle publicó su declaración patrimonial como ex secretario de Salud, manifestando un ingreso neto de $2,080,773.00 que con los impuestos que debieron retenerle alcanzaría un ingreso bruto de casi 2 millones 660 mil pesos que recibió durante ese ejercicio. Esta cifra nos da una aproximación a la que podría estar cobrando el ex gobernador Marcelo de los Santos, al que habría que sumarle todo lo que recibió en especie.
Es contradictorio el artículo 132 de la Constitución Política del Estado con el 133 de ese mismo ordenamiento que se modificó apenas el pasado 19 de febrero, porque en la fracción III de este último artículo se establece que “Ningún servidor público podrá tener una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico; salvo que el excedente sea consecuencia del desempeño de varios empleos públicos…”, mientras que en la parte conducente del 132 se ordena que “Jamás podrán reunirse en una misma persona dos empleos públicos por los que se disfrute sueldo, exceptuándose los del ramo de la educación”. En el primer caso se permite el chambismo y en el segundo se prohíbe con la excepción señalada.
Ahora bien, el artículo 127 de la Constitución General de la República, como está redactado, tolera que un burócrata pueda desempeñar varios empleos públicos, por lo menos no lo prohíbe, de tal manera que la reciente reforma constitucional a ese artículo acepta el pluriempleo al referirse a que ningún servidor público podrá tener una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico, salvo que el excedente sea consecuencia del desempeño de varios empleos públicos, sin que se especifique que esos empleos queden limitados a la docencia. En la Constitución federal no existe una prohibición expresa para esta práctica como si ocurre en la Constitución potosina. Con tan buen motivo, los ayuntamientos del Estado cuentan con argumentos para rechazar la reforma constitucional que se les envió para su aprobación y obligar al Congreso del Estado a que corrija sus errores.
Los legisladores potosinos al adecuar la Constitución del Estado a la federal no se percataron de la prohibición a que se refiere el artículo 132 antes trascrito, y al “fusilarse” el artículo 127 federal y pasarlo a la Constitución local provocaron el antagonismo que se menciona. Hay que hacer la aclaración que estas observaciones no tienen nada que ver con el caso de que dos cargos de elección popular recaigan en una misma persona, pues si esto llegare a ocurrir, el electo deberá optar sólo por uno de ellos. En esto coinciden los textos de ambas constituciones. Es ahora la oportunidad de revisar y corregir las remuneraciones de algunos directores y subdirectores de áreas gubernamentales que violan la Constitución porque los afectados acusan que están recibiendo percepciones inferiores a las de sus subalternos.
Antes de reformar el capítulo relativo a las remuneraciones de los servidores públicos en la Constitución local, los diputados de la anterior legislatura, en una acto de ineptitud y negligencia, aprobaron la ley reglamentaria que fija las bases para determinar los ingresos de la burocracia, la que entró en vigor en octubre de 2009, sin importarles que algunas de sus disposiciones violentaban la autonomía de los Poderes, municipios y organismos autónomos que los obligaba primero, a modificar el texto de la Constitución del Estado, de tal manera que las reformas no se pudieron aplicar en los presupuestos de egresos del 2010. Se trata de una pifia legislativa que se acumula a la larga lista de excesos y torpezas que caracterizaron a esa Legislatura. Este caso es tan absurdo como si hubiera entrado en vigor la nueva Ley Agraria antes de reformarse el artículo 27 de la Constitución General de la República.
Los diputados locales no respetaron las bases constitucionales federales en la reforma que le hicieron a la Constitución del Estado, pues se les obligaba a que los organismos con autonomía que ejercieran recursos del presupuesto de egresos, como la CEGAIP, CEEPC, y Comisión Estatal de Derechos Humanos, entre otros, incluyeran dentro de sus proyectos de presupuesto los tabuladores desglosados de las remuneraciones que se proponen recibir. Lo que no se observó en la ninguno de los artículos que se modificaron. Estas reformas obligan a abrogar la Ley reglamentaria, expedir una nueva y adecuar otras para cumplir con estas exigencias.
Los 16 magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado demandan que les igualen sus salarios a los de los otros servidores públicos, pues argumentan que ninguno de los Poderes es superior a otro, y que además es inaceptable que un tercero les imponga sus tabuladores, lo que los ha movido a presentar una controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que tendrá como resultado –si se gana- que el Congreso del Estado modifique los artículos 25 y 29 de la Ley. No hace mucho proponían que se les asignara el 3% del presupuesto estatal para aplicarlo como mejor conviniera a sus intereses. Ahora exigen que se les de un trato justo y equitativo que les permita enriquecerse al amparo del erario, cuando mejor deberían proponer que el gobernador, secretarios y diputados homologaran sus ingresos al tamaño de sus pobres mensualidades