Inicio / Quiénes somos / De mano en mano / Contacto
Documentos / Reportes / Colaboradores / Guías y formatos / Legislación / Sitios de interés
Documentos / Reportes / Colaboradores / Guías y formatos / Legislación / Sitios de interés
Negocios con el agua
Segunda parte
Por EDUARDO MARTÍNEZ BENAVENTE
Abril 29, 2011
El servicio de agua potable no debe privatizarse. Su acceso es un derecho humano fundamental que nos pertenece a todos y que debe ser garantizado por el Estado. El INTERAPAS debe recuperar de inmediato el control de este servicio en las colonias del poniente de la ciudad que usurpa un particular con perjuicio del erario público y de los usuarios más pobres de la ciudad. Esta medida debe desalentar cualquier otro intento de apropiación del servicio.
El Ayuntamiento de San Luis Potosí está obligado a iniciar las acciones legales para que se sancione a los administradores de Aguas del Poniente Potosino que se ha atrevido a cobrar por este servicio público sin que el Congreso del Estado le haya autorizado el título concesionario, y deberá demandar también la devolución de lo que ilegalmente ha recaudado la empresa. No es ninguna gracia o desprendimiento del fraccionador invertir millones de pesos en la infraestructura hidráulica del inmueble que debe entregar al INTERAPAS, como cualquier otro lotificador, y después reclamar que por ese motivo tiene derecho a que le concesionen los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado y disposición de aguas residuales, pues su inversión debió recuperarla con el producto de la venta de los terrenos.
Si tanto interés tiene el empresario Carlos Gerardo López Medina en lucrar con el servicio de agua potable, por qué entonces no solicita que le concesionen los de los barrios del centro histórico de la ciudad, en los que las redes de agua y drenaje están desechas y por las que se desperdicia hasta el 40% de ese líquido. No es ninguna proeza para presumir que los servicios que presta a los usuarios del poniente de la ciudad son mejores que los que atiende el INTERAPAS en otras zonas de la mancha urbana, cuando las instalaciones hidráulicas que aquella utiliza son nuevas y funcionales.
El dictamen que presentarán las tres comisiones dictaminadoras al Pleno del Congreso del Estado resuelve que debe negarse la autorización del Título de Concesión a Aguas del Poniente Potosino, en razón de que para su otorgamiento la administración del ex alcalde Jorge Lozano incurrió en las inconsistencias que más adelante se analizan y que obligan a que se deseche la iniciativa municipal que recibieron, en la que en su clausulado no se previó la negativa del Legislativo porque su soberbia e influyentismo daban por hecho que su paso por ese Poder sería un mero trámite administrativo, y que no se entretendrían en revisar la viabilidad y legalidad del documento elaborado a la medida de los intereses de fraccionador.
La intervención del Congreso del Estado en este asunto no constituye una limitación a la libre administración de los bienes y servicios municipales que de acuerdo a la Constitución goza el Ayuntamiento, sino que tiene como objetivo preservar su patrimonio y hacienda, sometiendo a su aprobación cualquier acto que desincorpore de aquéllos los bienes o recursos que el Municipio debe emplear para satisfacer las necesidades públicas. En este caso, la administración priista no se atrevió a mandar al diablo a los legisladores y prescindir de su autorización como lo ha venido haciendo cuando enajena sus inmuebles.
Por otra parte, el Ayuntamiento y la concesionaria se sometieron expresamente a la autorización legislativa para la validez y formalidad de la concesión, por lo que ésta última no puede reclamar ahora que el Congreso del Estado se haya excedido en sus atribuciones y argumente que su única función era la de autorizar el título sin entrar al estudio del fondo del asunto, y menos hacerle modificaciones, como lo alega el abogado Ángel Candia Pardo, representante legal de la empresa, en la reunión a la que convocó la Comisión del Agua el 10 de noviembre de 2010, en la que se revisó la solicitud de autorización del título correspondiente.
En ese evento el síndico municipal Luis Miguel Meade dio a conocer la postura del Ayuntamiento, manifestando que su representada ya había otorgado la concesión a la empresa y no se encontraba en condiciones de retirarla. Más tarde emitiría una opinión en la que denunciaría que ninguna de las sociedades propietarias de los fraccionamientos podían ceder sus inexistentes derechos para que Aguas del Poniente Potosino realizara los actos relativos a la concesión, incluida la cobranza, porque no tenían tales atribuciones y éstas eran indelegables. Señalando además que los fraccionamientos no habían sido municipalizados o entregados y que ninguno contaba con estudios de factibilidad de agua potable, ya que el único que había recibido autorización era Lomas del Tecnológico, pero que ésta había quedado sin efectos porque el fraccionador no realizó el pago de los derechos correspondientes.
Les advirtió también que la solicitud que la empresa había presentado para su estudio y autorización desde el 11 de marzo de 2005, durante la vigencia de una Ley -ahora abrogada- en la que sólo se contemplaba la figura de la licitación pública como medio para obtener la concesión del agua potable, se le había adjudicado directamente, no obstante que el artículo 12 transitorio de la nueva Ley obligaba a que los asuntos que se encontraban en trámite, como el que nos ocupa, serían resueltos en los términos de la ley anterior. Pero eran tales los compromisos e interés del ex alcalde -al que sus neuronas y su iniciativa empresarial no le dieron más que para instalar un puesto de tortas ahogadas después de que se retiró de la política- para que operara la concesión del fraccionador que acordó ilegalmente con la mayoría de los integrantes de su cabildo que la sociedad podría iniciar actividades aunque le fuera o no autorizado el título por el Congreso del Estado, aceptando irresponsablemente un compromiso en el que el Ayuntamiento le pagaría a la empresa una indemnización de hasta el 40% de los ingresos que podría recibir durante los años siguientes a la fecha en que se le revocara la concesión, si esto ocurría por causas no imputables a la concesionaria.
Por EDUARDO MARTÍNEZ BENAVENTE
Abril 29, 2011
El servicio de agua potable no debe privatizarse. Su acceso es un derecho humano fundamental que nos pertenece a todos y que debe ser garantizado por el Estado. El INTERAPAS debe recuperar de inmediato el control de este servicio en las colonias del poniente de la ciudad que usurpa un particular con perjuicio del erario público y de los usuarios más pobres de la ciudad. Esta medida debe desalentar cualquier otro intento de apropiación del servicio.
El Ayuntamiento de San Luis Potosí está obligado a iniciar las acciones legales para que se sancione a los administradores de Aguas del Poniente Potosino que se ha atrevido a cobrar por este servicio público sin que el Congreso del Estado le haya autorizado el título concesionario, y deberá demandar también la devolución de lo que ilegalmente ha recaudado la empresa. No es ninguna gracia o desprendimiento del fraccionador invertir millones de pesos en la infraestructura hidráulica del inmueble que debe entregar al INTERAPAS, como cualquier otro lotificador, y después reclamar que por ese motivo tiene derecho a que le concesionen los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado y disposición de aguas residuales, pues su inversión debió recuperarla con el producto de la venta de los terrenos.
Si tanto interés tiene el empresario Carlos Gerardo López Medina en lucrar con el servicio de agua potable, por qué entonces no solicita que le concesionen los de los barrios del centro histórico de la ciudad, en los que las redes de agua y drenaje están desechas y por las que se desperdicia hasta el 40% de ese líquido. No es ninguna proeza para presumir que los servicios que presta a los usuarios del poniente de la ciudad son mejores que los que atiende el INTERAPAS en otras zonas de la mancha urbana, cuando las instalaciones hidráulicas que aquella utiliza son nuevas y funcionales.
El dictamen que presentarán las tres comisiones dictaminadoras al Pleno del Congreso del Estado resuelve que debe negarse la autorización del Título de Concesión a Aguas del Poniente Potosino, en razón de que para su otorgamiento la administración del ex alcalde Jorge Lozano incurrió en las inconsistencias que más adelante se analizan y que obligan a que se deseche la iniciativa municipal que recibieron, en la que en su clausulado no se previó la negativa del Legislativo porque su soberbia e influyentismo daban por hecho que su paso por ese Poder sería un mero trámite administrativo, y que no se entretendrían en revisar la viabilidad y legalidad del documento elaborado a la medida de los intereses de fraccionador.
La intervención del Congreso del Estado en este asunto no constituye una limitación a la libre administración de los bienes y servicios municipales que de acuerdo a la Constitución goza el Ayuntamiento, sino que tiene como objetivo preservar su patrimonio y hacienda, sometiendo a su aprobación cualquier acto que desincorpore de aquéllos los bienes o recursos que el Municipio debe emplear para satisfacer las necesidades públicas. En este caso, la administración priista no se atrevió a mandar al diablo a los legisladores y prescindir de su autorización como lo ha venido haciendo cuando enajena sus inmuebles.
Por otra parte, el Ayuntamiento y la concesionaria se sometieron expresamente a la autorización legislativa para la validez y formalidad de la concesión, por lo que ésta última no puede reclamar ahora que el Congreso del Estado se haya excedido en sus atribuciones y argumente que su única función era la de autorizar el título sin entrar al estudio del fondo del asunto, y menos hacerle modificaciones, como lo alega el abogado Ángel Candia Pardo, representante legal de la empresa, en la reunión a la que convocó la Comisión del Agua el 10 de noviembre de 2010, en la que se revisó la solicitud de autorización del título correspondiente.
En ese evento el síndico municipal Luis Miguel Meade dio a conocer la postura del Ayuntamiento, manifestando que su representada ya había otorgado la concesión a la empresa y no se encontraba en condiciones de retirarla. Más tarde emitiría una opinión en la que denunciaría que ninguna de las sociedades propietarias de los fraccionamientos podían ceder sus inexistentes derechos para que Aguas del Poniente Potosino realizara los actos relativos a la concesión, incluida la cobranza, porque no tenían tales atribuciones y éstas eran indelegables. Señalando además que los fraccionamientos no habían sido municipalizados o entregados y que ninguno contaba con estudios de factibilidad de agua potable, ya que el único que había recibido autorización era Lomas del Tecnológico, pero que ésta había quedado sin efectos porque el fraccionador no realizó el pago de los derechos correspondientes.
Les advirtió también que la solicitud que la empresa había presentado para su estudio y autorización desde el 11 de marzo de 2005, durante la vigencia de una Ley -ahora abrogada- en la que sólo se contemplaba la figura de la licitación pública como medio para obtener la concesión del agua potable, se le había adjudicado directamente, no obstante que el artículo 12 transitorio de la nueva Ley obligaba a que los asuntos que se encontraban en trámite, como el que nos ocupa, serían resueltos en los términos de la ley anterior. Pero eran tales los compromisos e interés del ex alcalde -al que sus neuronas y su iniciativa empresarial no le dieron más que para instalar un puesto de tortas ahogadas después de que se retiró de la política- para que operara la concesión del fraccionador que acordó ilegalmente con la mayoría de los integrantes de su cabildo que la sociedad podría iniciar actividades aunque le fuera o no autorizado el título por el Congreso del Estado, aceptando irresponsablemente un compromiso en el que el Ayuntamiento le pagaría a la empresa una indemnización de hasta el 40% de los ingresos que podría recibir durante los años siguientes a la fecha en que se le revocara la concesión, si esto ocurría por causas no imputables a la concesionaria.