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Perdió San Luis
Por EDUARDO MARTÍNEZ BENAVENTE
Junio 17, 2011
El Congreso del Estado debe presentar un concienzudo recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que resuelva en definitiva si es procedente el criterio que aplicó el Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, en el sentido de que ninguna ley estatal puede facultar al Poder Legislativo para aprobar la celebración de los actos o convenios que comprometan al Ayuntamiento, esto quiere decir, que el Congreso no puede constituirse en una instancia más de decisión para autorizar o aprobar las operaciones municipales, sin importar que tal compromiso pudiera rebasar el período de la administración municipal que está gobernando; pues de ser así se tendrían que adecuar la Constitución del Estado, la Ley Orgánica del Municipio Libre y otras leyes, a la interpretación y alcances que los magistrados Carlos L. Chowell Zepeda y F. Guillermo Baltasar Alvear, no así José Ángel Hernández Guisar, quien votó en contra, le dieron al artículo 115 de la Constitución General de la República, que permite a los Ayuntamientos vender, donar y permutar libremente sus bienes; así como contraer empréstitos y concesionar servicios municipales, sin la autorización del Congreso del Estado.
El amparo que acaba de conceder este tribunal a Aguas del Poniente Potosino, S.A. de C.V. rebasa toda consideración de tipo político o social, y crea un peligroso precedente para que cualquier cabildo opere sin más limitaciones que los intereses y componendas que se puedan dar entre sus integrantes, y en muchos casos, con el ciudadano interesado en la operación. Los excesos que se cometen a diario en ese nivel de gobierno quedan legalizados con esta sentencia.
Los efectos del amparo implican que es innecesario para la elaboración del título de concesión del servicio de agua potable y drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales que otorgó a esta empresa la administración del panista Jorge Lozano, el requisito relativo al decreto que expediría el Congreso del Estado, si hubiera aprobado la concesión, pues ahora basta que el concesionario cuente con el número y fecha del acuerdo de cabildo que le correspondió para que pueda operar la concesión. Es así que la Justicia de la Unión amparó y protegió a Aguas del Poniente Potosino en contra de diversas disposiciones de la Constitución local que facultan al Congreso del Estado a autorizar las concesiones de los servicios públicos, pero que según la sentencia les corresponden a los municipios en forma exclusiva. Fueron tan obsequiosos los dos magistrados que votaron a favor de la ponencia que ni siquiera consideraron que los diputados podrían ser útiles para expedir el título concesionario y ordenar su publicación en el Periódico Oficial del Estado, como pedía la empresa. Habrá que advertirles a los presidentes municipales y sus cabildos que la sentencia sólo protege a la quejoso en este asunto concreto y no a todos los que creen encontrarse en una situación similar a Aguas del Poniente Potosino, pues éstos tendrían que promover sus propios amparos, aunque este pronunciamiento deja un antecedente que cualquiera puede hacer valer en lo sucesivo; de tal manera que las autoridades municipales tendrán que seguir solicitando al Congreso del Estado la autorización correspondiente para enajenar bienes, contraer deudas, y celebrar otras operaciones, mientras que no se adecue la Constitución Estatal y otras leyes a la interpretación que irresponsablemente le dieron los magistrados al artículo 115 de la Constitución Federal. La facultad que tienen los municipios para manejar libremente su hacienda cae en un absoluto libertinaje, gracias a la interpretación que Chowell y Baltasar le han dado al artículo 115 de la Constitución Federal.
El fallo del Tribunal Federal alentará las ambiciones de los grandes constructores de la ciudad, en detrimento de los intereses de la ciudadanía, porque moverán sus influencias y dinero para que también a ellos se les concesionen los servicios de los fraccionamientos que practican, pues sólo tendrán que negociar en una sola instancia con los funcionarios que manejan los asuntos de la administración municipal.
No me cabe la menor duda que existe una confabulación entre el gobierno municipal de Victoria Labastida y la empresa de López Medina y los Cabrera Cabrero, pues si la alcaldesa hubiera querido cancelar o revocar la operación podía haber denunciado que la concesionaria, antes de que se formalizara el título, estaba usurpando funciones al cobrar por los servicios a los usuarios de esa zona, y no hizo nada para detener tal abuso, como consta en los recibos que se pueden consultar en la página electrónica de Proyecto Tábano; independientemente de que en el contrato de concesión que firmó el ex alcalde, la ex sindico Karla Salazar y el ahora traidor del PAN y ex secretario general del Ayuntamiento, Francisco González Mendizábal, existen diferencias sustanciales entre el acta que se aprobó en la sesión de cabildo del 23 de diciembre de 2008 y el contrato; elementos que permitirían deshacer la operación y denunciar penalmente a los empresarios y a los ex funcionarios panistas.
La gente de Labastida sólo se atrevió a suscribir un documento, sin las formalidades de un acuerdo de cabildo, en el que se enlistó una serie de observaciones negativas para que el Congreso del Estado rechazara la concesión, pero sabiendo que su opinión no tenía más valor jurídico que la de una simple y miedosa recomendación. La Universidad Autónoma de San Luis Potosí advirtió que dejar de recibir los derechos de conexión a la red de agua potable y drenaje; así como los ingresos que pagarían los propietarios de los fraccionamientos residenciales a los que les corresponde una tarifa por arriba de su costo promedio, y que representa una fuente de subsidio para los usuarios de menores niveles de consumo y de estrato socio económico, causarán un perjuicio al erario municipal de más de 295 millones de pesos, durante los primeros 15 años que durara la concesión, que finalmente tendrán que reponer los potosinos más jodidos de la capital.
Junio 17, 2011
El Congreso del Estado debe presentar un concienzudo recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que resuelva en definitiva si es procedente el criterio que aplicó el Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, en el sentido de que ninguna ley estatal puede facultar al Poder Legislativo para aprobar la celebración de los actos o convenios que comprometan al Ayuntamiento, esto quiere decir, que el Congreso no puede constituirse en una instancia más de decisión para autorizar o aprobar las operaciones municipales, sin importar que tal compromiso pudiera rebasar el período de la administración municipal que está gobernando; pues de ser así se tendrían que adecuar la Constitución del Estado, la Ley Orgánica del Municipio Libre y otras leyes, a la interpretación y alcances que los magistrados Carlos L. Chowell Zepeda y F. Guillermo Baltasar Alvear, no así José Ángel Hernández Guisar, quien votó en contra, le dieron al artículo 115 de la Constitución General de la República, que permite a los Ayuntamientos vender, donar y permutar libremente sus bienes; así como contraer empréstitos y concesionar servicios municipales, sin la autorización del Congreso del Estado.
El amparo que acaba de conceder este tribunal a Aguas del Poniente Potosino, S.A. de C.V. rebasa toda consideración de tipo político o social, y crea un peligroso precedente para que cualquier cabildo opere sin más limitaciones que los intereses y componendas que se puedan dar entre sus integrantes, y en muchos casos, con el ciudadano interesado en la operación. Los excesos que se cometen a diario en ese nivel de gobierno quedan legalizados con esta sentencia.
Los efectos del amparo implican que es innecesario para la elaboración del título de concesión del servicio de agua potable y drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales que otorgó a esta empresa la administración del panista Jorge Lozano, el requisito relativo al decreto que expediría el Congreso del Estado, si hubiera aprobado la concesión, pues ahora basta que el concesionario cuente con el número y fecha del acuerdo de cabildo que le correspondió para que pueda operar la concesión. Es así que la Justicia de la Unión amparó y protegió a Aguas del Poniente Potosino en contra de diversas disposiciones de la Constitución local que facultan al Congreso del Estado a autorizar las concesiones de los servicios públicos, pero que según la sentencia les corresponden a los municipios en forma exclusiva. Fueron tan obsequiosos los dos magistrados que votaron a favor de la ponencia que ni siquiera consideraron que los diputados podrían ser útiles para expedir el título concesionario y ordenar su publicación en el Periódico Oficial del Estado, como pedía la empresa. Habrá que advertirles a los presidentes municipales y sus cabildos que la sentencia sólo protege a la quejoso en este asunto concreto y no a todos los que creen encontrarse en una situación similar a Aguas del Poniente Potosino, pues éstos tendrían que promover sus propios amparos, aunque este pronunciamiento deja un antecedente que cualquiera puede hacer valer en lo sucesivo; de tal manera que las autoridades municipales tendrán que seguir solicitando al Congreso del Estado la autorización correspondiente para enajenar bienes, contraer deudas, y celebrar otras operaciones, mientras que no se adecue la Constitución Estatal y otras leyes a la interpretación que irresponsablemente le dieron los magistrados al artículo 115 de la Constitución Federal. La facultad que tienen los municipios para manejar libremente su hacienda cae en un absoluto libertinaje, gracias a la interpretación que Chowell y Baltasar le han dado al artículo 115 de la Constitución Federal.
El fallo del Tribunal Federal alentará las ambiciones de los grandes constructores de la ciudad, en detrimento de los intereses de la ciudadanía, porque moverán sus influencias y dinero para que también a ellos se les concesionen los servicios de los fraccionamientos que practican, pues sólo tendrán que negociar en una sola instancia con los funcionarios que manejan los asuntos de la administración municipal.
No me cabe la menor duda que existe una confabulación entre el gobierno municipal de Victoria Labastida y la empresa de López Medina y los Cabrera Cabrero, pues si la alcaldesa hubiera querido cancelar o revocar la operación podía haber denunciado que la concesionaria, antes de que se formalizara el título, estaba usurpando funciones al cobrar por los servicios a los usuarios de esa zona, y no hizo nada para detener tal abuso, como consta en los recibos que se pueden consultar en la página electrónica de Proyecto Tábano; independientemente de que en el contrato de concesión que firmó el ex alcalde, la ex sindico Karla Salazar y el ahora traidor del PAN y ex secretario general del Ayuntamiento, Francisco González Mendizábal, existen diferencias sustanciales entre el acta que se aprobó en la sesión de cabildo del 23 de diciembre de 2008 y el contrato; elementos que permitirían deshacer la operación y denunciar penalmente a los empresarios y a los ex funcionarios panistas.
La gente de Labastida sólo se atrevió a suscribir un documento, sin las formalidades de un acuerdo de cabildo, en el que se enlistó una serie de observaciones negativas para que el Congreso del Estado rechazara la concesión, pero sabiendo que su opinión no tenía más valor jurídico que la de una simple y miedosa recomendación. La Universidad Autónoma de San Luis Potosí advirtió que dejar de recibir los derechos de conexión a la red de agua potable y drenaje; así como los ingresos que pagarían los propietarios de los fraccionamientos residenciales a los que les corresponde una tarifa por arriba de su costo promedio, y que representa una fuente de subsidio para los usuarios de menores niveles de consumo y de estrato socio económico, causarán un perjuicio al erario municipal de más de 295 millones de pesos, durante los primeros 15 años que durara la concesión, que finalmente tendrán que reponer los potosinos más jodidos de la capital.