Inicio / Quiénes somos / De mano en mano / Contacto
Documentos / Reportes / Colaboradores / Guías y formatos / Legislación / Sitios de interés
Documentos / Reportes / Colaboradores / Guías y formatos / Legislación / Sitios de interés
Trincheras de opacidad
Por TIETO
Noviembre 1, 2010
Cuando la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública (CEGAIP) emitió, el 29 de marzo de 2010, la resolución de la Queja 004/2010-1 abrió un capítulo local en una larga lucha que se da en el país para evitar que el uso de los recursos públicos sea ocultado por las autoridades, armados con la presunta protección al secreto bancario, en una trinchera de opacidad: los fideicomisos. “A la Ley de Transparencia del Estado, no interesa cómo se hayan constituido los actos jurídicos celebrados por el Estado, o las demás partes que intervinieron en él, sino que para efectos de la propia Ley de Transparencia es a quién y cómo se utilizaron esos recursos”. Así de contundente fue el criterio aplicado en la resolución del caso en el que se recurrió a la CEGAIP, luego de que la Oficialía Mayor del Gobierno del Estado había argumentado que no se encontraba en sus archivos por tratarse de un contrato firmado entre la empresa ICAPITAL S.A. de C.V., que construyó la nueva cárcel en Ciudad Valles y el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros (Bansefi). La solicitud de información que originó la queja requería además “un informe de los pagos o contraprestaciones que se pagarán a la empresa por la prestación de sus servicios”. La Oficialía Mayor se dijo ajena a los procedimientos involucrados y respondió que la información solicitada no se encontraba en sus archivos. En su resolución, la CEGAIP argumentó que conforme a las disposiciones legales aplicables a los centros penitenciarios y las funciones que corresponden a la Oficialía Mayor, necesariamente esa dependencia tendría que contar en sus archivos con los documentos, por lo que revocó la respuesta. “Por más que el contrato de referencia se haya celebrado entre las partes ya mencionadas, es decir, entre personas morales distintas al Gobierno del Estado, lo cierto es que, como ya se dijo, hay fuerte presunción legal de que le corresponde al Estado lo relacionado con los Centros Penitenciarios, pues es una función que por los artículos mencionados le corresponde a éste y, máxime si en el contrato de referencia intervino de cualquier manera, pues cualquier acto jurídico que involucre al Gobierno del Estado como Ente Obligado y en materia de recursos públicos, implica la publicidad y transparencia del erario público, que se utilizó o utiliza en esos actos, esto es que a la Ley de Transparencia del Estado, no interesa cómo se hayan constituido los actos jurídicos celebrados por el Estado, o las demás partes que intervinieron en él, sino que para efectos de la propia Ley de Transparencia es a quién y cómo se utilizaron esos recursos”, abundó la resolución y ordenó la entrega de la información requerida.
***
El 20 de abril de 2010, mediante el oficio OM-DT-074/2010, el Oficial Mayor José Francisco Carrera Martell puso a disposición del solicitante copia de las 34 fojas del “Contrato de Fideicomiso Irrevocable de Administración, Inversión y Pago para el Diseño, Financiamiento, Construcción, Equipamiento y Arrendamiento”, identificado como Fideicomiso No. F/10158, más no los informes de los pagos realizados. Por cierto, el Estado aparece como una de las tres partes firmantes en el fideicomiso con la firma de cinco ex funcionarios, encabezados por el ex gobernador Marcelo de los Santos, situación que pretendió ocultar la Oficialía Mayor en su respuesta. El 3 de mayo, la Oficialía Mayor informó a la CEGAIP haber dado cumplimiento a su resolución, y 10 días después la Comisión le requirió la entrega a esa instancia de los documentos entregados al solicitante.
Fue entonces cuando en la Oficialía Mayor parecieron percatarse de que el documento que ya habían proporcionado lo habrían podido negar parapetados en el secreto fiduciario y, mediante el oficio OM-DT-122/2010 le argumentan a la CEGAIP que (Bansefi) “fue la encargada de celebrar los distintos contratos relativos al objeto del fideicomiso, por lo que en todo caso corresponde a esa institución entregar la copia certificada de los pagos o contraprestaciones requeridos”, y enseguida advierte que “conviene mencionar que los documentos requeridos por esa CEGAIP, se encuentran protegidos por el secreto bancario o fiduciario, en términos de la Ley de Instituciones de Crédito”.
***
En el ámbito federal, la apertura de fideicomisos lleva varias batallas ganadas que, desde el 13 de mayo de 2005, permitieron al Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI) emitir un comunicado con el título “La Ley de Transparencia garantiza el escrutinio de fideicomisos públicos”. Explica: “La premisa fundamental de la Ley de Transparencia es garantizar el acceso a la información gubernamental que permita el escrutinio ciudadano de los recursos públicos federales. En este marco, la protección que por su parte otorga la Ley de Instituciones de Crédito (secreto fiduciario), está referida exclusivamente a las propias instituciones bancarias y fiduciarias, en virtud de que la información que poseen corresponde a un tercero”. Agrega que el titular del fideicomiso no tiene impedimento para proporcionar la información.
Considerando el argumento central de la CEGAIP (“A la Ley de Transparencia del Estado, no interesa cómo se hayan constituido los actos jurídicos celebrados por el Estado, o las demás partes que intervinieron en él, sino que para efectos de la propia Ley de Transparencia es a quién y cómo se utilizaron esos recursos”) sumado al planteamiento del IFAI, el argumento de la Oficialía Mayor en el sentido de que es Bansefi quien debe proporcionar los documentos tiene más el tinte de una pantalla con la que la autoridad pretende usar el secreto fiduciario para evadir su responsabilidad de informar sobre el destino de los recursos públicos que ha aplicado a través de ese fideicomiso.
POR CIERTO...
Si con el caso mencionado se logra echar abajo una trinchera de opacidad muy recurrida por los entes obligados que intimidan con la presunta violación al secreto fiduciario, es momento para que se afine la interpretación de la fracción IV del artículo 41 de la Ley de Transparencia, que es otra de las favoritas de las entidades pública a la hora de querer negar información. Dice que podrá clasificarse como reservada la información “Cuando se trate de expedientes de juicios o procedimientos que no hayan causado estado y ejecutoria, con excepción de los casos en los que sea inexcusable la tutela del derecho de protección de datos personales, previsto en la presente Ley”. Presentaremos algunos casos sobre este otro parapeto que se usa como una trinchera más para la opacidad…
Noviembre 1, 2010
Cuando la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública (CEGAIP) emitió, el 29 de marzo de 2010, la resolución de la Queja 004/2010-1 abrió un capítulo local en una larga lucha que se da en el país para evitar que el uso de los recursos públicos sea ocultado por las autoridades, armados con la presunta protección al secreto bancario, en una trinchera de opacidad: los fideicomisos. “A la Ley de Transparencia del Estado, no interesa cómo se hayan constituido los actos jurídicos celebrados por el Estado, o las demás partes que intervinieron en él, sino que para efectos de la propia Ley de Transparencia es a quién y cómo se utilizaron esos recursos”. Así de contundente fue el criterio aplicado en la resolución del caso en el que se recurrió a la CEGAIP, luego de que la Oficialía Mayor del Gobierno del Estado había argumentado que no se encontraba en sus archivos por tratarse de un contrato firmado entre la empresa ICAPITAL S.A. de C.V., que construyó la nueva cárcel en Ciudad Valles y el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros (Bansefi). La solicitud de información que originó la queja requería además “un informe de los pagos o contraprestaciones que se pagarán a la empresa por la prestación de sus servicios”. La Oficialía Mayor se dijo ajena a los procedimientos involucrados y respondió que la información solicitada no se encontraba en sus archivos. En su resolución, la CEGAIP argumentó que conforme a las disposiciones legales aplicables a los centros penitenciarios y las funciones que corresponden a la Oficialía Mayor, necesariamente esa dependencia tendría que contar en sus archivos con los documentos, por lo que revocó la respuesta. “Por más que el contrato de referencia se haya celebrado entre las partes ya mencionadas, es decir, entre personas morales distintas al Gobierno del Estado, lo cierto es que, como ya se dijo, hay fuerte presunción legal de que le corresponde al Estado lo relacionado con los Centros Penitenciarios, pues es una función que por los artículos mencionados le corresponde a éste y, máxime si en el contrato de referencia intervino de cualquier manera, pues cualquier acto jurídico que involucre al Gobierno del Estado como Ente Obligado y en materia de recursos públicos, implica la publicidad y transparencia del erario público, que se utilizó o utiliza en esos actos, esto es que a la Ley de Transparencia del Estado, no interesa cómo se hayan constituido los actos jurídicos celebrados por el Estado, o las demás partes que intervinieron en él, sino que para efectos de la propia Ley de Transparencia es a quién y cómo se utilizaron esos recursos”, abundó la resolución y ordenó la entrega de la información requerida.
***
El 20 de abril de 2010, mediante el oficio OM-DT-074/2010, el Oficial Mayor José Francisco Carrera Martell puso a disposición del solicitante copia de las 34 fojas del “Contrato de Fideicomiso Irrevocable de Administración, Inversión y Pago para el Diseño, Financiamiento, Construcción, Equipamiento y Arrendamiento”, identificado como Fideicomiso No. F/10158, más no los informes de los pagos realizados. Por cierto, el Estado aparece como una de las tres partes firmantes en el fideicomiso con la firma de cinco ex funcionarios, encabezados por el ex gobernador Marcelo de los Santos, situación que pretendió ocultar la Oficialía Mayor en su respuesta. El 3 de mayo, la Oficialía Mayor informó a la CEGAIP haber dado cumplimiento a su resolución, y 10 días después la Comisión le requirió la entrega a esa instancia de los documentos entregados al solicitante.
Fue entonces cuando en la Oficialía Mayor parecieron percatarse de que el documento que ya habían proporcionado lo habrían podido negar parapetados en el secreto fiduciario y, mediante el oficio OM-DT-122/2010 le argumentan a la CEGAIP que (Bansefi) “fue la encargada de celebrar los distintos contratos relativos al objeto del fideicomiso, por lo que en todo caso corresponde a esa institución entregar la copia certificada de los pagos o contraprestaciones requeridos”, y enseguida advierte que “conviene mencionar que los documentos requeridos por esa CEGAIP, se encuentran protegidos por el secreto bancario o fiduciario, en términos de la Ley de Instituciones de Crédito”.
***
En el ámbito federal, la apertura de fideicomisos lleva varias batallas ganadas que, desde el 13 de mayo de 2005, permitieron al Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI) emitir un comunicado con el título “La Ley de Transparencia garantiza el escrutinio de fideicomisos públicos”. Explica: “La premisa fundamental de la Ley de Transparencia es garantizar el acceso a la información gubernamental que permita el escrutinio ciudadano de los recursos públicos federales. En este marco, la protección que por su parte otorga la Ley de Instituciones de Crédito (secreto fiduciario), está referida exclusivamente a las propias instituciones bancarias y fiduciarias, en virtud de que la información que poseen corresponde a un tercero”. Agrega que el titular del fideicomiso no tiene impedimento para proporcionar la información.
Considerando el argumento central de la CEGAIP (“A la Ley de Transparencia del Estado, no interesa cómo se hayan constituido los actos jurídicos celebrados por el Estado, o las demás partes que intervinieron en él, sino que para efectos de la propia Ley de Transparencia es a quién y cómo se utilizaron esos recursos”) sumado al planteamiento del IFAI, el argumento de la Oficialía Mayor en el sentido de que es Bansefi quien debe proporcionar los documentos tiene más el tinte de una pantalla con la que la autoridad pretende usar el secreto fiduciario para evadir su responsabilidad de informar sobre el destino de los recursos públicos que ha aplicado a través de ese fideicomiso.
POR CIERTO...
Si con el caso mencionado se logra echar abajo una trinchera de opacidad muy recurrida por los entes obligados que intimidan con la presunta violación al secreto fiduciario, es momento para que se afine la interpretación de la fracción IV del artículo 41 de la Ley de Transparencia, que es otra de las favoritas de las entidades pública a la hora de querer negar información. Dice que podrá clasificarse como reservada la información “Cuando se trate de expedientes de juicios o procedimientos que no hayan causado estado y ejecutoria, con excepción de los casos en los que sea inexcusable la tutela del derecho de protección de datos personales, previsto en la presente Ley”. Presentaremos algunos casos sobre este otro parapeto que se usa como una trinchera más para la opacidad…