Inicio / Quiénes somos / De mano en mano / Contacto
Documentos / Reportes / Colaboradores / Guías y formatos / Legislación / Sitios de interés
Documentos / Reportes / Colaboradores / Guías y formatos / Legislación / Sitios de interés
Los años que tuvimos miedo
Sexta parte
Por EDUARDO MARTÍNEZ BENAVENTE
Marzo 6, 2011
Si el juez que va a resolver sobre la situación jurídica de Luis Miguel Rojo Ocejo, mejor conocido como “El Oso”, analiza fría y objetivamente la participación y los verdaderos alcances de este presunto delincuente con la organización criminal de los “zetas” en San Luis Potosí; si no permite que intereses políticos interfieran en su decisión, como sería el peso que el propio titular del Poder Ejecutivo le ha puesto a este asunto que hasta en su cuenta twitter se encargó hace una semana de informar a la opinión pública de su detención, señalando que estaba vinculado con el ataque de los dos agentes norteamericanos del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas; si dentro del término constitucional la defensa prueba que su cliente, ahora arraigado por otros delitos, no es responsable de las conductas que se le señalan y convence al juez de que el indiciado es un pobre y torpe zopencoque hacía ostentación de una relación que seguramente no iba más allá de una simple amistad con algunos de ellos; y que estaba muy lejos de ser su operador financiero como lo relaciona la Procuraduría General de Justicia, entonces se le podría dictar un auto de libertad por falta de elementos para procesarlo con las reservas de ley, aunque creo que esto difícilmente ocurrirá porque en el paquete de satisfacciones que Felipe Calderón llevó este jueves a la Casa Blanca está incluida la cabeza de Rojo Ocejo quien se encargó de presumir de una relación extremadamente peligrosa cuyas consecuencias está pagando. La persecución y descabezamiento de algunos de los líderes de esta banda, y el ocultamiento de sus competidores que pretenden quedarse con la plaza, le ha traído a la capital potosina –no así a otros municipios del estado- una semana de relativa calma en la que no se han reportado hechos violentos como los registrados durante los dos primeros meses del año.
El gobierno de San Luis Potosí debería establecer como el de Veracruz, una pensión equivalente a unos 25 mil pesos trimestrales para los deudos de los integrantes de las Fuerzas Armadas caídos en cumplimiento de su deber dentro de nuestro territorio; aunque podría ir todavía más lejos extendiendo tal beneficio a todos aquellos elementos que queden incapacitados para trabajar, y a los familiares de la policía federal abatidos en la entidad potosina porque esto último no está considerado en el decreto legislativo de los veracruzanos. Estamos ciertos que la peor parte de la lucha contra el crimen organizado, y a veces toda, se la llevan las instancias federales; por lo que es inaceptable que los recursos destinados al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública se devuelvan o apliquen tardíamente como lo observó la Auditoría Superior de la Federación en la muestra auditada del 2009, que señaló que al 30 de junio de 2010, sólo se había ejercido el 89.6% del dinero que en el ejercicio anterior había recibido el gobierno potosino, en lugar de aplicarlo de inmediato a los objetivos y líneas de acción autorizados; por lo pronto, el 22 de enero entró en vigor una serie de reformas al Código Penal y al de Procedimientos Penales del Estado que inició el gobernador Fernando Toranzo el 2 de diciembre de 2010, como un esfuerzo para contribuir en algo a combatir la delincuencia que ha asolado al estado ante su manifiesta incapacidad para hacerle frente de otra manera, que considero son de gran trascendencia porque cubren omisiones existentes en nuestros ordenamientos que les permitían a los delincuentes obtener su libertad tan pronto como lo solicitaban o al dictárseles sentencia aunque fuera condenatoria.
Se aumenta la penalidad de los ilícitos que más impactan a la sociedad, y otras conductas delictivas se clasifican ahora como graves para restringir la posibilidad de que los infractores obtengan su libertad provisional o definitiva. Por ejemplo, el delito de privación ilegal de la libertad, los temidos “levantones”, se clasifica ahora como grave, y la penalidad para desalentar ese crimen aumenta de uno a tres años de prisión, a diez años como mínima y treinta como máxima.
Con respecto a los delitos de secuestro y secuestro exprés que tienen aterrorizados a una buena parte de la sociedad, y que en la huasteca potosina se manifiestan con especial crueldad, se incrementan las penas en el primer caso de 15 a 45 años de prisión, a 40 como mínima a 60 como máxima, y en el segundo caso, que eran de 10 a 40 años, se elevan de 15 a 45 años. A los secuestradores parece ya no importarles en nivel socioeconómico de sus victimas ya que hasta hace poco sólo afectaban a aquellos que se creía que contaban con recursos económicos, ahora cualquier ciudadano, sin importar el tamaño de su patrimonio puede ser victima de esa agresión. En el secuestro exprés debe considerarse que desde el momento en el que se le priva de la libertad a una persona se le ocasiona un daño psicológico que muchas veces no podrá superar.
Se reforma el artículo 136 Bis del Código Penal que les concedía a los secuestradores un plazo de hasta tres días para arrepentirse y liberar a su victima con el beneficio de que si lo soltaban durante ese término la sanción sólo alcanzaría de 5 a 15 años de cárcel. Esta opción pierde su atractivo pues ahora tiene que dejar libre a su victima dentro de la hora siguiente a la privación de su libertad, sin causarle daño alguno, ni obtener algún beneficio; y aún así, se le impondrá una pena de 15 a 25 años de prisión, además de una sanción económica mayor que la que estaba establecida. Se fijan los agravantes para que cuando se cometa el delito de secuestro se castigue con una pena que irá de 50 a 70 años de prisión, que es la máxima que permite la Ley, y una sanción pecuniaria entre 283 mil y 397 mil pesos. Anteriormente se imponía una sanción de 30 a 50 años de cárcel y una multa de 113 mil a 340 mil pesos. La Ley Federal es más generosa pues establece que si la victima es liberada dentro de los 3 primeros días, entonces, la pena será tan sólo de 2 a 6 años de cárcel.
Por EDUARDO MARTÍNEZ BENAVENTE
Marzo 6, 2011
Si el juez que va a resolver sobre la situación jurídica de Luis Miguel Rojo Ocejo, mejor conocido como “El Oso”, analiza fría y objetivamente la participación y los verdaderos alcances de este presunto delincuente con la organización criminal de los “zetas” en San Luis Potosí; si no permite que intereses políticos interfieran en su decisión, como sería el peso que el propio titular del Poder Ejecutivo le ha puesto a este asunto que hasta en su cuenta twitter se encargó hace una semana de informar a la opinión pública de su detención, señalando que estaba vinculado con el ataque de los dos agentes norteamericanos del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas; si dentro del término constitucional la defensa prueba que su cliente, ahora arraigado por otros delitos, no es responsable de las conductas que se le señalan y convence al juez de que el indiciado es un pobre y torpe zopencoque hacía ostentación de una relación que seguramente no iba más allá de una simple amistad con algunos de ellos; y que estaba muy lejos de ser su operador financiero como lo relaciona la Procuraduría General de Justicia, entonces se le podría dictar un auto de libertad por falta de elementos para procesarlo con las reservas de ley, aunque creo que esto difícilmente ocurrirá porque en el paquete de satisfacciones que Felipe Calderón llevó este jueves a la Casa Blanca está incluida la cabeza de Rojo Ocejo quien se encargó de presumir de una relación extremadamente peligrosa cuyas consecuencias está pagando. La persecución y descabezamiento de algunos de los líderes de esta banda, y el ocultamiento de sus competidores que pretenden quedarse con la plaza, le ha traído a la capital potosina –no así a otros municipios del estado- una semana de relativa calma en la que no se han reportado hechos violentos como los registrados durante los dos primeros meses del año.
El gobierno de San Luis Potosí debería establecer como el de Veracruz, una pensión equivalente a unos 25 mil pesos trimestrales para los deudos de los integrantes de las Fuerzas Armadas caídos en cumplimiento de su deber dentro de nuestro territorio; aunque podría ir todavía más lejos extendiendo tal beneficio a todos aquellos elementos que queden incapacitados para trabajar, y a los familiares de la policía federal abatidos en la entidad potosina porque esto último no está considerado en el decreto legislativo de los veracruzanos. Estamos ciertos que la peor parte de la lucha contra el crimen organizado, y a veces toda, se la llevan las instancias federales; por lo que es inaceptable que los recursos destinados al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública se devuelvan o apliquen tardíamente como lo observó la Auditoría Superior de la Federación en la muestra auditada del 2009, que señaló que al 30 de junio de 2010, sólo se había ejercido el 89.6% del dinero que en el ejercicio anterior había recibido el gobierno potosino, en lugar de aplicarlo de inmediato a los objetivos y líneas de acción autorizados; por lo pronto, el 22 de enero entró en vigor una serie de reformas al Código Penal y al de Procedimientos Penales del Estado que inició el gobernador Fernando Toranzo el 2 de diciembre de 2010, como un esfuerzo para contribuir en algo a combatir la delincuencia que ha asolado al estado ante su manifiesta incapacidad para hacerle frente de otra manera, que considero son de gran trascendencia porque cubren omisiones existentes en nuestros ordenamientos que les permitían a los delincuentes obtener su libertad tan pronto como lo solicitaban o al dictárseles sentencia aunque fuera condenatoria.
Se aumenta la penalidad de los ilícitos que más impactan a la sociedad, y otras conductas delictivas se clasifican ahora como graves para restringir la posibilidad de que los infractores obtengan su libertad provisional o definitiva. Por ejemplo, el delito de privación ilegal de la libertad, los temidos “levantones”, se clasifica ahora como grave, y la penalidad para desalentar ese crimen aumenta de uno a tres años de prisión, a diez años como mínima y treinta como máxima.
Con respecto a los delitos de secuestro y secuestro exprés que tienen aterrorizados a una buena parte de la sociedad, y que en la huasteca potosina se manifiestan con especial crueldad, se incrementan las penas en el primer caso de 15 a 45 años de prisión, a 40 como mínima a 60 como máxima, y en el segundo caso, que eran de 10 a 40 años, se elevan de 15 a 45 años. A los secuestradores parece ya no importarles en nivel socioeconómico de sus victimas ya que hasta hace poco sólo afectaban a aquellos que se creía que contaban con recursos económicos, ahora cualquier ciudadano, sin importar el tamaño de su patrimonio puede ser victima de esa agresión. En el secuestro exprés debe considerarse que desde el momento en el que se le priva de la libertad a una persona se le ocasiona un daño psicológico que muchas veces no podrá superar.
Se reforma el artículo 136 Bis del Código Penal que les concedía a los secuestradores un plazo de hasta tres días para arrepentirse y liberar a su victima con el beneficio de que si lo soltaban durante ese término la sanción sólo alcanzaría de 5 a 15 años de cárcel. Esta opción pierde su atractivo pues ahora tiene que dejar libre a su victima dentro de la hora siguiente a la privación de su libertad, sin causarle daño alguno, ni obtener algún beneficio; y aún así, se le impondrá una pena de 15 a 25 años de prisión, además de una sanción económica mayor que la que estaba establecida. Se fijan los agravantes para que cuando se cometa el delito de secuestro se castigue con una pena que irá de 50 a 70 años de prisión, que es la máxima que permite la Ley, y una sanción pecuniaria entre 283 mil y 397 mil pesos. Anteriormente se imponía una sanción de 30 a 50 años de cárcel y una multa de 113 mil a 340 mil pesos. La Ley Federal es más generosa pues establece que si la victima es liberada dentro de los 3 primeros días, entonces, la pena será tan sólo de 2 a 6 años de cárcel.