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Negocios con el agua
Tercera y última parte
Por EDUARDO MARTÍNEZ BENAVENTE
Mayo 6, 2011
Las influencias políticas y el poder económico del empresario Carlos Gerardo López Medina hicieron recular a los diputados, quienes a última hora y sin justificación convincente alguna retiraron del orden del día el dictamen con proyecto de resolución que habían aprobado por mayoría los integrantes de las tres comisiones legislativas encargadas de este asunto, y que el pasado jueves se iba a discutir y votar en el Pleno, en el que se desecharía por improcedente la solicitud que presentó la empresa Aguas del Poniente Potosino, S.A. de C.V., para que se le autorizara el título de concesión de los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado y disposición de aguas residuales en una importante zona del poniente de la ciudad.
Los diputados no se atrevieron a afectar los intereses del fraccionador, y dóciles y doblegados como siempre se volvieron a cubrir de ignominia. El proyecto de dictamen estuvo a disposición de los legisladores desde el 23 de junio de 2011, fecha en la que la Comisión de Agua lo aprobó por mayoría; por lo que es falso que hasta ahora se hayan dado cuenta que presentaba inconsistencias que había que subsanar para evitar que una autoridad ordenara su revocación.
El Congreso del estado debe denunciar penalmente las tropelías de los administradores de la empresa por usurpar funciones públicas y lucrar ilegalmente con los ingresos de los servicios municipales, en lugar de amilanarse con el petate del muerto que seguramente hicieron valer sus abogados para detener a los diputados; así como fincarle responsabilidades al ex presidente municipal Jorge Lozano, al ex secretario general Francisco González Mendizábal y a la ex síndico Karla Salazar porque en el contrato de concesión que firmaron existen diferencias substanciales entre el acta que se aprobó en la sesión de cabildo del 23 de diciembre de 2008, por una mayoría de 13 votos a favor y 3 en contra de los regidores Beatriz Benavente, José Juan Pérez Guillén y Carlos Covarrubias, y el documento que 9 meses después enviarían para su autorización al Poder Legislativo.
En el dictamen que se iba aprobar en el Pleno se precisaba, entre otros conceptos que le daban solidez a la resolución, que no existe en la Ley la figura legal de la “actualización” de una solicitud a una nueva Ley, como señala el acuerdo de cabildo y que pretendían hacer valer los interesados en la concesión del servicio, sino que cada petición debe ser resuelta por el órgano administrativo a través del procedimiento que exige la Ley aplicable, por lo que si la solicitud se encontraba en trámite a la entrada en vigor de la nueva Ley, debió resolverse conforme a la abrogada o presentar una nueva bajo la vigencia y requisitos de la nueva Ley, con toda la documentación actualizada. Y no lo hicieron.
Hay materia para litigar y entretener este asunto por años si las autoridades no orientan el conflicto por la vía penal; independientemente de que una de las causas de cancelación de la concesión es la que se establece en la cláusula décima sexta, fracción VIII del contrato, que dice: “No cubra al Concedente las contraprestaciones que se hubiesen establecido (sic)”. Y no las está cumpliendo pues se queda con todos los ingresos, a pesar de que la empresa está cobrando por los servicios a los usuarios.
Las comisiones dictaminadoras del Congreso del Estado plantearon en su proyecto –como otro argumento irrebatible para negar la autorización- que la cesión de derechos que otorgaron las propietarias de los fraccionamientos: Urbanizadora Peñablanca y Residencial La Tenería a favor de Aguas del Poniente Potosino “son documentos privados que constituyen un acto unilateral entre particulares que puede ser revertido conforme a las leyes del derecho común, y que no se trata de documentos oficiales avalados por la autoridad municipal…” y por tal motivo, la desecharon. Estiman que estas sociedades no tienen facultades para otorgar ningún tipo de exclusividad para la prestación de los servicios públicos en los fraccionamientos de su propiedad; y que la concesionaria no se ajustó a la hipótesis de la adjudicación directa al no haber demostrado ser la dueña de la infraestructura hidráulica sino únicamente una persona moral que cuenta con una exclusividad atemporal.
Fueron tales las facilidades que la administración panista le otorgó a Aguas del Poniente Potosino que aceptó como único dictamen financiero el que ésta le entregó. El artículo 118 de la Ley obliga al Ayuntamiento a realizar el dictamen con el fin de determinar, entre otras cosas, el tiempo por el cual deba otorgarse la concesión, considerando que deban recuperarse las inversiones y obtenerse una utilidad razonable para el concesionario. Que éste obtuvo desde el momento en que vendió todos los lotes de terreno. El Ayuntamiento debió cerciorarse que el capital social de la solicitante fuera el idóneo, y no 50 mil pesos como reporta, para garantizar la viabilidad financiera de la concesión y las responsabilidades que pudieran surgir; y de que las instalaciones y equipo fueran de su propiedad y suficientes para la prestación del servicio.
Una de las razones más contundentes para negar la autorización es el impacto económico en las finanzas del INTERAPAS que causaría la concesión. La Universidad Autónoma de San Luis Potosí advierte que dejar de recibir los derechos de conexión a la red de agua potable y drenaje; así como los ingresos que pagarían los propietarios de los fraccionamientos residenciales a los que les corresponde una tarifa por arriba de su costo promedio, y que representa una fuente de subsidio para los usuarios de menores niveles de consumo y de estrato socio económico; entre otros conceptos, causarían un perjuicio al erario municipal de más de 295 millones de pesos durante los primeros 15 años que durara la concesión.
Sin importarles el peso y validez de estos argumentos, y con un inocultable interés por favorecer los negocios del fraccionador, los diputados Manuel Lozano Nieto y Alfonso Castillo Machuca presentaron un voto particular en contra del dictamen porque dicen disentir del criterio adoptado por la mayoría de sus compañeros, pues aseguran que la empresa cumplió con todos los requisitos, y que por lo tanto se le debe otorgar el título para que explote la concesión solicitada.
Por EDUARDO MARTÍNEZ BENAVENTE
Mayo 6, 2011
Las influencias políticas y el poder económico del empresario Carlos Gerardo López Medina hicieron recular a los diputados, quienes a última hora y sin justificación convincente alguna retiraron del orden del día el dictamen con proyecto de resolución que habían aprobado por mayoría los integrantes de las tres comisiones legislativas encargadas de este asunto, y que el pasado jueves se iba a discutir y votar en el Pleno, en el que se desecharía por improcedente la solicitud que presentó la empresa Aguas del Poniente Potosino, S.A. de C.V., para que se le autorizara el título de concesión de los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado y disposición de aguas residuales en una importante zona del poniente de la ciudad.
Los diputados no se atrevieron a afectar los intereses del fraccionador, y dóciles y doblegados como siempre se volvieron a cubrir de ignominia. El proyecto de dictamen estuvo a disposición de los legisladores desde el 23 de junio de 2011, fecha en la que la Comisión de Agua lo aprobó por mayoría; por lo que es falso que hasta ahora se hayan dado cuenta que presentaba inconsistencias que había que subsanar para evitar que una autoridad ordenara su revocación.
El Congreso del estado debe denunciar penalmente las tropelías de los administradores de la empresa por usurpar funciones públicas y lucrar ilegalmente con los ingresos de los servicios municipales, en lugar de amilanarse con el petate del muerto que seguramente hicieron valer sus abogados para detener a los diputados; así como fincarle responsabilidades al ex presidente municipal Jorge Lozano, al ex secretario general Francisco González Mendizábal y a la ex síndico Karla Salazar porque en el contrato de concesión que firmaron existen diferencias substanciales entre el acta que se aprobó en la sesión de cabildo del 23 de diciembre de 2008, por una mayoría de 13 votos a favor y 3 en contra de los regidores Beatriz Benavente, José Juan Pérez Guillén y Carlos Covarrubias, y el documento que 9 meses después enviarían para su autorización al Poder Legislativo.
En el dictamen que se iba aprobar en el Pleno se precisaba, entre otros conceptos que le daban solidez a la resolución, que no existe en la Ley la figura legal de la “actualización” de una solicitud a una nueva Ley, como señala el acuerdo de cabildo y que pretendían hacer valer los interesados en la concesión del servicio, sino que cada petición debe ser resuelta por el órgano administrativo a través del procedimiento que exige la Ley aplicable, por lo que si la solicitud se encontraba en trámite a la entrada en vigor de la nueva Ley, debió resolverse conforme a la abrogada o presentar una nueva bajo la vigencia y requisitos de la nueva Ley, con toda la documentación actualizada. Y no lo hicieron.
Hay materia para litigar y entretener este asunto por años si las autoridades no orientan el conflicto por la vía penal; independientemente de que una de las causas de cancelación de la concesión es la que se establece en la cláusula décima sexta, fracción VIII del contrato, que dice: “No cubra al Concedente las contraprestaciones que se hubiesen establecido (sic)”. Y no las está cumpliendo pues se queda con todos los ingresos, a pesar de que la empresa está cobrando por los servicios a los usuarios.
Las comisiones dictaminadoras del Congreso del Estado plantearon en su proyecto –como otro argumento irrebatible para negar la autorización- que la cesión de derechos que otorgaron las propietarias de los fraccionamientos: Urbanizadora Peñablanca y Residencial La Tenería a favor de Aguas del Poniente Potosino “son documentos privados que constituyen un acto unilateral entre particulares que puede ser revertido conforme a las leyes del derecho común, y que no se trata de documentos oficiales avalados por la autoridad municipal…” y por tal motivo, la desecharon. Estiman que estas sociedades no tienen facultades para otorgar ningún tipo de exclusividad para la prestación de los servicios públicos en los fraccionamientos de su propiedad; y que la concesionaria no se ajustó a la hipótesis de la adjudicación directa al no haber demostrado ser la dueña de la infraestructura hidráulica sino únicamente una persona moral que cuenta con una exclusividad atemporal.
Fueron tales las facilidades que la administración panista le otorgó a Aguas del Poniente Potosino que aceptó como único dictamen financiero el que ésta le entregó. El artículo 118 de la Ley obliga al Ayuntamiento a realizar el dictamen con el fin de determinar, entre otras cosas, el tiempo por el cual deba otorgarse la concesión, considerando que deban recuperarse las inversiones y obtenerse una utilidad razonable para el concesionario. Que éste obtuvo desde el momento en que vendió todos los lotes de terreno. El Ayuntamiento debió cerciorarse que el capital social de la solicitante fuera el idóneo, y no 50 mil pesos como reporta, para garantizar la viabilidad financiera de la concesión y las responsabilidades que pudieran surgir; y de que las instalaciones y equipo fueran de su propiedad y suficientes para la prestación del servicio.
Una de las razones más contundentes para negar la autorización es el impacto económico en las finanzas del INTERAPAS que causaría la concesión. La Universidad Autónoma de San Luis Potosí advierte que dejar de recibir los derechos de conexión a la red de agua potable y drenaje; así como los ingresos que pagarían los propietarios de los fraccionamientos residenciales a los que les corresponde una tarifa por arriba de su costo promedio, y que representa una fuente de subsidio para los usuarios de menores niveles de consumo y de estrato socio económico; entre otros conceptos, causarían un perjuicio al erario municipal de más de 295 millones de pesos durante los primeros 15 años que durara la concesión.
Sin importarles el peso y validez de estos argumentos, y con un inocultable interés por favorecer los negocios del fraccionador, los diputados Manuel Lozano Nieto y Alfonso Castillo Machuca presentaron un voto particular en contra del dictamen porque dicen disentir del criterio adoptado por la mayoría de sus compañeros, pues aseguran que la empresa cumplió con todos los requisitos, y que por lo tanto se le debe otorgar el título para que explote la concesión solicitada.