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Para combatir el lavado de dinero
Primera Parte
Por EDUARDO MARTÍNEZ BENAVENTE
Octubre 28, 2012
El 17 de octubre se publicó en el Diario Oficial de la Federación la ley con la que el gobierno federal pretende combatir el lavado de dinero, bajo una denominación que a muchos de nosotros nos costará trabajo memorizar: “Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita”, que entrará en vigor el 18 de julio de 2013 y que es imprescindible que la conozcan todas aquellas personas que de acuerdo a este ordenamiento realizan actividades consideradas como “vulnerables” porque las sanciones que se aplicarán a los infractores por su inobservancia son muy severas.
Dentro de estas actividades están incluidas, entre otras, para los notarios públicos, las operaciones por las que se transmite la propiedad de un inmueble, tales como las compra ventas, las donaciones, las permutas y otras celebradas ante su fe, cuando el precio pactado o el avalúo catastral o comercial, el que resulte más alto, sea igual o superior a un millón de pesos. En estos casos, el notario dará aviso de la operación a la Secretaría de Hacienda, pero queda prohibido que las partes paguen o acepten la liquidación o pago mediante el uso de monedas y billetes cuando el valor del inmueble sea mayor a 500 mil pesos. A partir de la fecha en que entra en vigor la Ley, todos estos pagos se tendrán que realizar a través del sistema financiero del país, y el notario deberá asentar en la escritura las características del cheque o transferencia bancaria con el que se pagó.
Es muy cuestionable la validez de esta disposición porque el Código Civil del Estado establece que la venta existe y es obligatoria para las partes cuando se ha convenido sobre la cosa y su precio, aunque la primera no haya sido entregada, ni el segundo satisfecho. Los estados deberían, en todo caso, adecuar sus leyes para introducir estos requisitos, pues el precio puede pagarse con dinero en efectivo. Creo que habría mejores resultados si todas estas transacciones las reportaran los directores de los registros públicos de la propiedad y de comercio del país a la Secretaría de Hacienda, pues con los sistemas y programas de cómputo que existen, se podría construir una base de datos con toda la información patrimonial de cada uno de los contribuyentes, y verificar si los gastos e inversiones que realiza son compatibles con los ingresos fiscales que declaran. Con esta Ley se pretende crear mecanismos de inteligencia financiera para el cruce de información que facilite la identificación de operaciones ilícitas mediante un procedimiento engorroso y complejo que creo que no dará buenos resultados. Los notarios, comerciantes, constructores y otros profesionistas se convierten en sujetos obligados en la lucha contra el lavado de dinero.
Otras actividades “vulnerables” en las que el vendedor o prestador de servicios deberá identificar a sus clientes o usuarios son las vinculadas a la práctica de juegos con apuesta, concursos y sorteos, en las que el organizador deberá dar aviso a la Secretaría de Hacienda cuando el pago del premio sea superior a un monto aproximado a los 42 mil pesos; así como las tarjetas de crédito o débito con un gasto mensual acumulado que excedan en el primer caso los 50 mil pesos, y en el segundo los 40 mil, y que no sean emitidas por instituciones bancarias, como pueden ser las de Cosco, Fábricas de Francia y muchas otras tiendas departamentales.
El terrorismo fiscal de este nuevo ordenamiento afecta también a los constructores y desarrolladores de bienes inmuebles, así como a los intermediarios en las operaciones de compra venta pues deberán dar aviso a las autoridades hacendarias cuando el valor de la operación sea mayor a los 500 mil pesos. Los comerciantes establecidos que vendan relojes, joyas y metales o piedras preciosas también tendrán que avisar cuando su valor sea superior al medio millón de pesos, y no se podrán pagar en efectivo si exceden los 200 mil pesos. La venta de vehículos nuevos o usados que tengan un valor superior a los 200 mil pesos deberá realizarse a través del sistema bancario del país, y se dará aviso a la Secretaría de Hacienda cuando la operación sea superior a los 400 mil pesos.
La prestación de servicios profesionales que tengan que ver con la compra venta de inmuebles, manejo de inversiones, cuentas bancarias y otras actividades relacionadas será objeto de aviso ante Hacienda. Los poderes notariales para actos de administración o dominio otorgados con carácter de irrevocables serán también objeto de aviso; así como la constitución de sociedades, su modificación patrimonial derivada de aumento o disminución de capital social y la compra venta de acciones. En estos casos existe la obligación del aviso cuando la operación exceda los 500 mil pesos. Los préstamos con o sin garantía que no formen parte del sistema financiero, o no sean de un organismo público de vivienda, siempre serán objeto de aviso.
Los avalúos que practiquen los corredores públicos sobre bienes que tengan un valor superior a los 500 mil pesos corren con la misma obligación; así como la recepción de donativos, por parte de personas morales sin fines de lucro con un valor superior al millón de pesos. La lista de las actividades vulnerables es enorme y se puede consultar en el artículo 17 de la Ley. Las operaciones que se realicen por montos inferiores a los señalados no darán lugar a obligación alguna; pero si una persona lleva a cabo movimientos que sumen en 6 meses las cantidades establecidas en cada supuesto, identificarán a los clientes o usuarios y darán el aviso.
Seguramente que con estas prevenciones se fomentará la existencia de un mercado inmobiliario informal a través de contratos privados sin certificar ni registrar o con poderes para actos de dominio que no sean irrevocables, y uno mobiliario sin facturas, en los que los vendedores no sabrán en dónde guardar el dinero en efectivo que recibirán en las negociaciones clandestinas que celebren.
Por EDUARDO MARTÍNEZ BENAVENTE
Octubre 28, 2012
El 17 de octubre se publicó en el Diario Oficial de la Federación la ley con la que el gobierno federal pretende combatir el lavado de dinero, bajo una denominación que a muchos de nosotros nos costará trabajo memorizar: “Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita”, que entrará en vigor el 18 de julio de 2013 y que es imprescindible que la conozcan todas aquellas personas que de acuerdo a este ordenamiento realizan actividades consideradas como “vulnerables” porque las sanciones que se aplicarán a los infractores por su inobservancia son muy severas.
Dentro de estas actividades están incluidas, entre otras, para los notarios públicos, las operaciones por las que se transmite la propiedad de un inmueble, tales como las compra ventas, las donaciones, las permutas y otras celebradas ante su fe, cuando el precio pactado o el avalúo catastral o comercial, el que resulte más alto, sea igual o superior a un millón de pesos. En estos casos, el notario dará aviso de la operación a la Secretaría de Hacienda, pero queda prohibido que las partes paguen o acepten la liquidación o pago mediante el uso de monedas y billetes cuando el valor del inmueble sea mayor a 500 mil pesos. A partir de la fecha en que entra en vigor la Ley, todos estos pagos se tendrán que realizar a través del sistema financiero del país, y el notario deberá asentar en la escritura las características del cheque o transferencia bancaria con el que se pagó.
Es muy cuestionable la validez de esta disposición porque el Código Civil del Estado establece que la venta existe y es obligatoria para las partes cuando se ha convenido sobre la cosa y su precio, aunque la primera no haya sido entregada, ni el segundo satisfecho. Los estados deberían, en todo caso, adecuar sus leyes para introducir estos requisitos, pues el precio puede pagarse con dinero en efectivo. Creo que habría mejores resultados si todas estas transacciones las reportaran los directores de los registros públicos de la propiedad y de comercio del país a la Secretaría de Hacienda, pues con los sistemas y programas de cómputo que existen, se podría construir una base de datos con toda la información patrimonial de cada uno de los contribuyentes, y verificar si los gastos e inversiones que realiza son compatibles con los ingresos fiscales que declaran. Con esta Ley se pretende crear mecanismos de inteligencia financiera para el cruce de información que facilite la identificación de operaciones ilícitas mediante un procedimiento engorroso y complejo que creo que no dará buenos resultados. Los notarios, comerciantes, constructores y otros profesionistas se convierten en sujetos obligados en la lucha contra el lavado de dinero.
Otras actividades “vulnerables” en las que el vendedor o prestador de servicios deberá identificar a sus clientes o usuarios son las vinculadas a la práctica de juegos con apuesta, concursos y sorteos, en las que el organizador deberá dar aviso a la Secretaría de Hacienda cuando el pago del premio sea superior a un monto aproximado a los 42 mil pesos; así como las tarjetas de crédito o débito con un gasto mensual acumulado que excedan en el primer caso los 50 mil pesos, y en el segundo los 40 mil, y que no sean emitidas por instituciones bancarias, como pueden ser las de Cosco, Fábricas de Francia y muchas otras tiendas departamentales.
El terrorismo fiscal de este nuevo ordenamiento afecta también a los constructores y desarrolladores de bienes inmuebles, así como a los intermediarios en las operaciones de compra venta pues deberán dar aviso a las autoridades hacendarias cuando el valor de la operación sea mayor a los 500 mil pesos. Los comerciantes establecidos que vendan relojes, joyas y metales o piedras preciosas también tendrán que avisar cuando su valor sea superior al medio millón de pesos, y no se podrán pagar en efectivo si exceden los 200 mil pesos. La venta de vehículos nuevos o usados que tengan un valor superior a los 200 mil pesos deberá realizarse a través del sistema bancario del país, y se dará aviso a la Secretaría de Hacienda cuando la operación sea superior a los 400 mil pesos.
La prestación de servicios profesionales que tengan que ver con la compra venta de inmuebles, manejo de inversiones, cuentas bancarias y otras actividades relacionadas será objeto de aviso ante Hacienda. Los poderes notariales para actos de administración o dominio otorgados con carácter de irrevocables serán también objeto de aviso; así como la constitución de sociedades, su modificación patrimonial derivada de aumento o disminución de capital social y la compra venta de acciones. En estos casos existe la obligación del aviso cuando la operación exceda los 500 mil pesos. Los préstamos con o sin garantía que no formen parte del sistema financiero, o no sean de un organismo público de vivienda, siempre serán objeto de aviso.
Los avalúos que practiquen los corredores públicos sobre bienes que tengan un valor superior a los 500 mil pesos corren con la misma obligación; así como la recepción de donativos, por parte de personas morales sin fines de lucro con un valor superior al millón de pesos. La lista de las actividades vulnerables es enorme y se puede consultar en el artículo 17 de la Ley. Las operaciones que se realicen por montos inferiores a los señalados no darán lugar a obligación alguna; pero si una persona lleva a cabo movimientos que sumen en 6 meses las cantidades establecidas en cada supuesto, identificarán a los clientes o usuarios y darán el aviso.
Seguramente que con estas prevenciones se fomentará la existencia de un mercado inmobiliario informal a través de contratos privados sin certificar ni registrar o con poderes para actos de dominio que no sean irrevocables, y uno mobiliario sin facturas, en los que los vendedores no sabrán en dónde guardar el dinero en efectivo que recibirán en las negociaciones clandestinas que celebren.