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Tres veces p'atras
Tercera y última parte
Por EDUARDO MARTÍNEZ BENAVENTE
Agosto 21, 2011
Si por alguna decisión arbitraria de los diputados no quedaran el abogado Oskar Kalixto Sánchez y el maestro Álvaro Martínez Silva como consejeros propietarios del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC); o si sus nombres finalmente no aparecieran entre los insaculados por los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, si es que el proceso de selección se tiene que definir de esta manera; entonces, deberían por lo menos invitarlos a ocupar los cargos de Rafael Rentería Almendarez y de Héctor Cruz Izaguirre, como secretarios de actas y ejecutivo, respectivamente del CEEPAC, pues es imprescindible deshacerse de toda la carga de intereses y complicidades que sembró Rodolfo Aguilar Gallegos durante su paso por el organismo, ya que estos funcionarios fueron los instrumentos que utilizó el ex presidente concejal para apropiarse del Consejo y manejarlo al gusto de los partidos políticos. Urge desarticular cualquier vestigio de tan nefasto personaje.
Tanto Oskar Kalixto como Álvaro Martínez cuentan con la experiencia y solvencia moral para sustituirlos. El que resulte electo como presidente del Consejo debería proponerlos en la primera sesión al resto de los consejeros ciudadanos. Otro tanto debería ocurrir con el Director Ejecutivo de Administración y Finanzas, Daniel Galván Ríos; con el Director Ejecutivo de Organización Electoral, Héctor Avilés Fernández y con la Directora Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, Zelandia Bohórquez. Más adelante habría que revisar también el perfil y antecedentes de los presidentes de las comisiones distritales porque la corrupción que propició Aguilar Gallegos quedó regada por todos lados.
La nueva Ley Electoral valida aquella arrogante máxima que dice: “Suplente, ni de Dios”, pues elimina cualquier estímulo para ocupar los cargos de consejeros suplentes del CEEPC porque los inutiliza. No se a quién se le ocurrió la brillante idea de reformar la Ley en el sentido de que para relevar definitivamente a un consejero propietario de su cargo es necesario que acumule tres faltas consecutivas sin causa justificada a las sesiones del Pleno del Consejo, o muera, o tenga una incapacidad total o permanente, o renuncie, entre otros motivos; y sólo de esta manera se llamará al suplente en el orden que determinó el Congreso del Estado al elegirlos, pero únicamente para cubrir por unos días la vacante en tanto no se elige al nuevo consejero propietario. De tal manera que el Presidente del Consejo tiene la obligación de notificar al Congreso dicho acontecimiento dentro de las 72 horas siguientes a la relevación del consejero en el cargo, para que los diputados procedan a la elección del nuevo consejero, quienes deberán lanzar la convocatoria para que se registren los interesados, como si se tratara de la integración de un nuevo Consejo.
La Ley que se derogó permitía en estos casos que los consejeros suplentes ocuparan los cargos de los propietarios de forma definitiva sin entrar a todas estas complicaciones que ahora los tienen atorados. La nueva Ley establece que los suplentes podrán cubrir las ausencias temporales de los propietarios hasta por un término que no exceda de 6 meses, pero si la falta rebasa ese período, el Presidente del Consejo dentro de las 24 horas siguientes dará el aviso al Congreso del Estado, a efecto de que proceda a la elección de un nuevo consejero que cubra la vacante el tiempo restante. Ni siquiera se les ocurrió simplificar los trámites para que únicamente participaran en esa elección los consejeros suplentes.
Otra burda y fraudulenta alteración del proceso de selección de los consejeros electorales se dio cuando ubicaron a Oskar Kalixto Sánchez en el lugar número uno de la lista de consejeros suplentes que apareció publicada el 16 de junio de 2011 en el Periódico Oficial del Estado, no obstante que en el dictamen que se votó por segunda ocasión en el Pleno del Congreso, seis días antes, ocupó el tercer sitio. Oskar Kalixto fue el primer sorprendido con el nuevo resultado. Seguramente que la intención de los diputados era picarle la ambición con una oferta muy seductora para que no volviera a impugnar el proceso ante el Tribunal Electoral, pues en esa posición creían que estaría a un paso de ocupar una consejería como propietario porque al mismo tiempo se estaba fraguando un golpe de estado en contra del ex presidente concejal, Fernando Navarro González, a quien se le acusó de haber presentado un título profesional falso con el que calificó como consejero propietario, pues la Dirección de Profesiones había certificado que no contaba con título alguno. Después nos enteraríamos que los diputados fueron los que le inventaron el grado académico en su currículo.
Estas conductas inhabilitan a los 8 diputados que han formado parte de la Comisión Especial responsable de atender el proceso de selección y deben ser removidos de inmediato. A lo que habría que sumarle la solicitud formal de Juicio Político que acabamos de presentar un grupo de ciudadanos de diferentes corrientes políticas en contra de éstos y del diputado Jesús Ramírez Stabros, por sus torpes e ilegales actuaciones. En el Juicio Político denunciamos, entre otras cosas, que los diputados exigieron en la convocatoria requisitos que no están contemplados en la Constitución del Estado ni en la Ley Electoral para integrar el nuevo CEEPAC, desvirtuando así la naturaleza ciudadana de los consejeros, pues con sus disparates sólo podrán ocupar esos cargos aquellos que hayan tenido experiencia y formación electoral, lo que constituye un atentado contra nuestras instituciones democráticas y una violación grave a la Constitución pues todo esto ha ocasionado un serio trastorno en el funcionamiento del Consejo Estatal Electoral. Ni siquiera han sido capaces de instrumentar un proceso adecuado y justo para calificar correctamente a los candidatos que se registraron, de tal manera que ahora están hechos bolas y no saben a quiénes elegir.
Por EDUARDO MARTÍNEZ BENAVENTE
Agosto 21, 2011
Si por alguna decisión arbitraria de los diputados no quedaran el abogado Oskar Kalixto Sánchez y el maestro Álvaro Martínez Silva como consejeros propietarios del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC); o si sus nombres finalmente no aparecieran entre los insaculados por los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, si es que el proceso de selección se tiene que definir de esta manera; entonces, deberían por lo menos invitarlos a ocupar los cargos de Rafael Rentería Almendarez y de Héctor Cruz Izaguirre, como secretarios de actas y ejecutivo, respectivamente del CEEPAC, pues es imprescindible deshacerse de toda la carga de intereses y complicidades que sembró Rodolfo Aguilar Gallegos durante su paso por el organismo, ya que estos funcionarios fueron los instrumentos que utilizó el ex presidente concejal para apropiarse del Consejo y manejarlo al gusto de los partidos políticos. Urge desarticular cualquier vestigio de tan nefasto personaje.
Tanto Oskar Kalixto como Álvaro Martínez cuentan con la experiencia y solvencia moral para sustituirlos. El que resulte electo como presidente del Consejo debería proponerlos en la primera sesión al resto de los consejeros ciudadanos. Otro tanto debería ocurrir con el Director Ejecutivo de Administración y Finanzas, Daniel Galván Ríos; con el Director Ejecutivo de Organización Electoral, Héctor Avilés Fernández y con la Directora Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, Zelandia Bohórquez. Más adelante habría que revisar también el perfil y antecedentes de los presidentes de las comisiones distritales porque la corrupción que propició Aguilar Gallegos quedó regada por todos lados.
La nueva Ley Electoral valida aquella arrogante máxima que dice: “Suplente, ni de Dios”, pues elimina cualquier estímulo para ocupar los cargos de consejeros suplentes del CEEPC porque los inutiliza. No se a quién se le ocurrió la brillante idea de reformar la Ley en el sentido de que para relevar definitivamente a un consejero propietario de su cargo es necesario que acumule tres faltas consecutivas sin causa justificada a las sesiones del Pleno del Consejo, o muera, o tenga una incapacidad total o permanente, o renuncie, entre otros motivos; y sólo de esta manera se llamará al suplente en el orden que determinó el Congreso del Estado al elegirlos, pero únicamente para cubrir por unos días la vacante en tanto no se elige al nuevo consejero propietario. De tal manera que el Presidente del Consejo tiene la obligación de notificar al Congreso dicho acontecimiento dentro de las 72 horas siguientes a la relevación del consejero en el cargo, para que los diputados procedan a la elección del nuevo consejero, quienes deberán lanzar la convocatoria para que se registren los interesados, como si se tratara de la integración de un nuevo Consejo.
La Ley que se derogó permitía en estos casos que los consejeros suplentes ocuparan los cargos de los propietarios de forma definitiva sin entrar a todas estas complicaciones que ahora los tienen atorados. La nueva Ley establece que los suplentes podrán cubrir las ausencias temporales de los propietarios hasta por un término que no exceda de 6 meses, pero si la falta rebasa ese período, el Presidente del Consejo dentro de las 24 horas siguientes dará el aviso al Congreso del Estado, a efecto de que proceda a la elección de un nuevo consejero que cubra la vacante el tiempo restante. Ni siquiera se les ocurrió simplificar los trámites para que únicamente participaran en esa elección los consejeros suplentes.
Otra burda y fraudulenta alteración del proceso de selección de los consejeros electorales se dio cuando ubicaron a Oskar Kalixto Sánchez en el lugar número uno de la lista de consejeros suplentes que apareció publicada el 16 de junio de 2011 en el Periódico Oficial del Estado, no obstante que en el dictamen que se votó por segunda ocasión en el Pleno del Congreso, seis días antes, ocupó el tercer sitio. Oskar Kalixto fue el primer sorprendido con el nuevo resultado. Seguramente que la intención de los diputados era picarle la ambición con una oferta muy seductora para que no volviera a impugnar el proceso ante el Tribunal Electoral, pues en esa posición creían que estaría a un paso de ocupar una consejería como propietario porque al mismo tiempo se estaba fraguando un golpe de estado en contra del ex presidente concejal, Fernando Navarro González, a quien se le acusó de haber presentado un título profesional falso con el que calificó como consejero propietario, pues la Dirección de Profesiones había certificado que no contaba con título alguno. Después nos enteraríamos que los diputados fueron los que le inventaron el grado académico en su currículo.
Estas conductas inhabilitan a los 8 diputados que han formado parte de la Comisión Especial responsable de atender el proceso de selección y deben ser removidos de inmediato. A lo que habría que sumarle la solicitud formal de Juicio Político que acabamos de presentar un grupo de ciudadanos de diferentes corrientes políticas en contra de éstos y del diputado Jesús Ramírez Stabros, por sus torpes e ilegales actuaciones. En el Juicio Político denunciamos, entre otras cosas, que los diputados exigieron en la convocatoria requisitos que no están contemplados en la Constitución del Estado ni en la Ley Electoral para integrar el nuevo CEEPAC, desvirtuando así la naturaleza ciudadana de los consejeros, pues con sus disparates sólo podrán ocupar esos cargos aquellos que hayan tenido experiencia y formación electoral, lo que constituye un atentado contra nuestras instituciones democráticas y una violación grave a la Constitución pues todo esto ha ocasionado un serio trastorno en el funcionamiento del Consejo Estatal Electoral. Ni siquiera han sido capaces de instrumentar un proceso adecuado y justo para calificar correctamente a los candidatos que se registraron, de tal manera que ahora están hechos bolas y no saben a quiénes elegir.