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Un Amparo (para) Labastida
Por EDUARDO MARTÍNEZ BENAVENTE
Febrero 14, 2010
Por EDUARDO MARTÍNEZ BENAVENTE
Febrero 14, 2010
Son muy preocupantes las expresiones de frustración e irritación de los potosinos por los problemas económicos y de inseguridad que los aquejan. Los hemos escuchado con atención durante estos últimos días en que hemos tenido la oportunidad de dialogar con muchos de ellos ahora que se han acercado al módulo que instalamos en la Plaza de Armas para estampar su firma en la solicitud de amparo que promovimos con la asistencia del ilustre abogado José Luís López López. Detallar sus descontentos resulta ocioso porque todos sabemos cuáles son estos. Sólo falta que alguien prenda la mecha y encauce a ese México bronco e irredento -que nadie podrá contener- para que se desate la anarquía.
Los integrantes de Acción Ciudadana que participamos en la convocatoria para informar y recabar firmas para la demanda de amparo en contra del municipio capitalino y otras autoridades, con la que se pretende que la justicia federal declare la inconstitucionalidad de los incrementos aprobados por el Ayuntamiento que preside la alcaldesa Victoria Labastida, estamos sorprendimos por las dimensiones del enojo ciudadano. Más de 1,000 firmantes se adhirieron al documento que como un servicio a la comunidad prestó gratuitamente esta organización ciudadana.
Este esfuerzo puede resultar útil y ejemplar para que los usuarios del transporte público tomen conciencia y se organicen para no permitir que el incremento en las tarifas que se avecina sea mayor a la inflación reconocida. Esperamos que los líderes estudiantiles no vendan el movimiento opositor como ha ocurrido en otras ocasiones. Si el negocio es incosteable para los permisionarios, el gobierno debe subsidiar la diferencia, una vez que se les descuenten los ingresos extraordinarios que obtuvieron en el 2009 por permitir que en sus unidades se promoviera la imagen de los candidatos que contendieron en el pasado proceso electoral.
Es una postura muy soberbia la de la señora Labastida cuando justifica sin ninguna sensibilidad los incrementos y asegura que el amparo no prosperará sin siquiera conocer su contenido. Afortunadamente tenemos jueces federales probos y honestos, en los que confiamos, que analizarán con cuidado nuestros argumentos en los que demostramos que no se respetó la proporcionalidad tributaria en la nueva Ley de Ingresos porque los incrementos autorizados no guardaron relación con la capacidad contributiva del gobernado, de tal manera que se violó esta garantía que se encuentra consagrada en el artículo 31 fracción IV de la Constitución General de la República. Estos incrementos provocaron una distorsión en la proporcionalidad de la contribución en la medida de que se impuso una mayor carga a los contribuyentes de manera injustificada y arbitraria. La proporcionalidad radica, medularmente, en que los sujetos pasivos deben contribuir a los gastos públicos en función de su respectiva capacidad económica, debiendo aportar una parte justa y adecuada de sus ingresos, utilidades o rendimientos.
La decisión de las autoridades municipales de aumentar en forma abusiva y desproporcionada 77 contribuciones e inventar 21 nuevos rubros que se agregaron a la lista nos movió a invitar a los contribuyentes a sumarse al amparo en el que acreditamos plenamente la desproporción tributaria de la Ley de Ingresos para el Ayuntamiento de San Luís Potosí para el ejercicio fiscal del 2010, puesto que nos encontramos frente a un aumento salarial del 4.85% -al que habría que restarle la pérdida del poder adquisitivo por la inflación acumulada durante los últimos doce meses- contra desorbitados incrementos superiores al 100.00% en 16 contribuciones municipales. Sólo 25 no sufrieron cambios porcentuales significativos. Los aumentos van desde un razonable 4.85% por la fusión y subdivisión de predios hasta un 450.73% que se autorizó por la celebración de matrimonios en horas y días inhábiles en las oficinas del Registro Civil, o un 305.46% que se pagará por el impuesto predial en inmuebles urbanos y suburbanos sin edificación, sin bardear o sin cerca o malla. En el desproporcionado incremento de los derechos que se pagarán por la celebración de estos matrimonios estamos calculando 52 pesos por el formato de la solicitud del matrimonio, más 41 por la expedición del recibo de entero y 105 por la anotación marginal de ese acto que debe relacionarse en el acta de nacimiento de los contrayentes, sin importar que ese trámite no se pueda realizar porque el nacimiento se encuentre asentado en otro municipio o entidad federativa. Estos tres conceptos no estaban contemplados en las leyes de ingresos anteriores. Los oficiales del Registro Civil están amenazados por el contralor de que si no se cobran todos estos gravámenes incurrirán en responsabilidades administrativas, sin embargo se resisten a cobrar los 41 pesos del recibo de entero en la expedición de copias certificadas de actas de nacimiento, que de 25 pesos subieron a 40. Si un peticionario no proporciona con exactitud la fecha del documento que solicita tendrá que pagar otros 26 pesos por cada año en el que se busque. Para darnos una idea de lo que representan los ingresos por los servicios que prestan las 18 oficialías que atienden a la capital del Estado, recurrimos a la información proporcionada por la encargada de la Unidad de Coordinación de estas oficinas, quien reporta que de enero a septiembre de 2009, en 9 meses, se registraron 12,224 nacimientos, 2,615 matrimonios, 3,951 defunciones, 350 reconocimientos de hijos, 468 divorcios y 26 adopciones.
Este amparo pretende que se declare la inconstitucionalidad de las disposiciones impugnadas con efectos de proteger a los quejosos contra la aplicación presente y futura de aquellos preceptos que sean declarados inconstitucionales; aplicándose en su caso los artículos relativos de la Ley de Ingresos del Municipio de San Luís Potosí que estaban vigentes con anterioridad al acto reclamado.
Los integrantes de Acción Ciudadana que participamos en la convocatoria para informar y recabar firmas para la demanda de amparo en contra del municipio capitalino y otras autoridades, con la que se pretende que la justicia federal declare la inconstitucionalidad de los incrementos aprobados por el Ayuntamiento que preside la alcaldesa Victoria Labastida, estamos sorprendimos por las dimensiones del enojo ciudadano. Más de 1,000 firmantes se adhirieron al documento que como un servicio a la comunidad prestó gratuitamente esta organización ciudadana.
Este esfuerzo puede resultar útil y ejemplar para que los usuarios del transporte público tomen conciencia y se organicen para no permitir que el incremento en las tarifas que se avecina sea mayor a la inflación reconocida. Esperamos que los líderes estudiantiles no vendan el movimiento opositor como ha ocurrido en otras ocasiones. Si el negocio es incosteable para los permisionarios, el gobierno debe subsidiar la diferencia, una vez que se les descuenten los ingresos extraordinarios que obtuvieron en el 2009 por permitir que en sus unidades se promoviera la imagen de los candidatos que contendieron en el pasado proceso electoral.
Es una postura muy soberbia la de la señora Labastida cuando justifica sin ninguna sensibilidad los incrementos y asegura que el amparo no prosperará sin siquiera conocer su contenido. Afortunadamente tenemos jueces federales probos y honestos, en los que confiamos, que analizarán con cuidado nuestros argumentos en los que demostramos que no se respetó la proporcionalidad tributaria en la nueva Ley de Ingresos porque los incrementos autorizados no guardaron relación con la capacidad contributiva del gobernado, de tal manera que se violó esta garantía que se encuentra consagrada en el artículo 31 fracción IV de la Constitución General de la República. Estos incrementos provocaron una distorsión en la proporcionalidad de la contribución en la medida de que se impuso una mayor carga a los contribuyentes de manera injustificada y arbitraria. La proporcionalidad radica, medularmente, en que los sujetos pasivos deben contribuir a los gastos públicos en función de su respectiva capacidad económica, debiendo aportar una parte justa y adecuada de sus ingresos, utilidades o rendimientos.
La decisión de las autoridades municipales de aumentar en forma abusiva y desproporcionada 77 contribuciones e inventar 21 nuevos rubros que se agregaron a la lista nos movió a invitar a los contribuyentes a sumarse al amparo en el que acreditamos plenamente la desproporción tributaria de la Ley de Ingresos para el Ayuntamiento de San Luís Potosí para el ejercicio fiscal del 2010, puesto que nos encontramos frente a un aumento salarial del 4.85% -al que habría que restarle la pérdida del poder adquisitivo por la inflación acumulada durante los últimos doce meses- contra desorbitados incrementos superiores al 100.00% en 16 contribuciones municipales. Sólo 25 no sufrieron cambios porcentuales significativos. Los aumentos van desde un razonable 4.85% por la fusión y subdivisión de predios hasta un 450.73% que se autorizó por la celebración de matrimonios en horas y días inhábiles en las oficinas del Registro Civil, o un 305.46% que se pagará por el impuesto predial en inmuebles urbanos y suburbanos sin edificación, sin bardear o sin cerca o malla. En el desproporcionado incremento de los derechos que se pagarán por la celebración de estos matrimonios estamos calculando 52 pesos por el formato de la solicitud del matrimonio, más 41 por la expedición del recibo de entero y 105 por la anotación marginal de ese acto que debe relacionarse en el acta de nacimiento de los contrayentes, sin importar que ese trámite no se pueda realizar porque el nacimiento se encuentre asentado en otro municipio o entidad federativa. Estos tres conceptos no estaban contemplados en las leyes de ingresos anteriores. Los oficiales del Registro Civil están amenazados por el contralor de que si no se cobran todos estos gravámenes incurrirán en responsabilidades administrativas, sin embargo se resisten a cobrar los 41 pesos del recibo de entero en la expedición de copias certificadas de actas de nacimiento, que de 25 pesos subieron a 40. Si un peticionario no proporciona con exactitud la fecha del documento que solicita tendrá que pagar otros 26 pesos por cada año en el que se busque. Para darnos una idea de lo que representan los ingresos por los servicios que prestan las 18 oficialías que atienden a la capital del Estado, recurrimos a la información proporcionada por la encargada de la Unidad de Coordinación de estas oficinas, quien reporta que de enero a septiembre de 2009, en 9 meses, se registraron 12,224 nacimientos, 2,615 matrimonios, 3,951 defunciones, 350 reconocimientos de hijos, 468 divorcios y 26 adopciones.
Este amparo pretende que se declare la inconstitucionalidad de las disposiciones impugnadas con efectos de proteger a los quejosos contra la aplicación presente y futura de aquellos preceptos que sean declarados inconstitucionales; aplicándose en su caso los artículos relativos de la Ley de Ingresos del Municipio de San Luís Potosí que estaban vigentes con anterioridad al acto reclamado.