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Trincheras de opacidad
(Conclusión)
Por TIETO
Noviembre 29, 2010
Si de reservar información pública se trata, desde la perspectiva de la cultura de la transparencia, el punto de partida necesariamente tiene que ver con hacer valer la premisa de que reservar es una excepción y como tal, debe ser considerada la última opción. No obstante, en la práctica que se da al interior de los entes obligados pareciera operar exactamente al revés: si el requerimiento de información resulta incómodo, se hace un inventario de los recursos que se tienen a mano para poder aplicar como primera opción la reserva. Si la estrategia les funciona, la libraron: no tendrán que entregar información. Pero, también, si la estrategia no les funciona ganan tiempo. Los trámites que el solicitante tiene que realizar retrasan tanto la entrega de la información que, para cuando los recursos a los que el peticionario tiene que recurrir son resueltos, han pasado meses desde la solicitud original.
***
El 16 de octubre de 2009, el gobierno de Fernando Toranzo publicó un balance de la deuda pública que le dejó el ex gobernador Marcelo de los Santos y la ubicó en 16 mil 267 millones 896 mil pesos. El ex gobernador reviró con un desplegado el 20 de octubre en el que señaló que “me he visto obligado a hacer estas precisiones, sin el afán de entablar una polémica al respecto” y ubicó la deuda en 4 mil 233.8 millones de pesos. Al día siguiente, el gobierno toranzista insistió en el mismo monto de la deuda que había señalado y desglosó los conceptos en los que se distribuían los compromisos financieros por más de 16 mil millones de pesos. La Secretaría de Finanzas recibió, el 28 de octubre, una solicitud de información en la que se le requirió la relación detallada de los pasivos con la especificación de monto, proveedor o acreedor, fecha en que se contrajo el adeudo y plazo de vencimiento de la deuda que afirmaron les dejó el marcelato. Diez días hábiles después, el último día para responder, Finanzas se protegió con la prórroga de diez días más que permite la ley para atender una petición, y al cumplirse el nuevo plazo reveló la existencia de un oficio de la Auditoría Superior del Estado que le sirvió para justificar una presunta reserva de la información porque “se está realizando una auditoría al Gobierno del Estado”. Tal argumento cerraba todos los cajones de la Administración Pública Estatal.
La Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública (CEGAIP) revocó la respuesta de la Secretaría de Finanzas y se lo notificó al solicitante hasta el 30 de marzo de 2010. Cinco meses y dos días después de solicitada la información, el órgano garante ordenó la entrega de la información y dio un plazo de diez días más al ente obligado para cumplir su disposición. Así es como reservar por reservar convierte los plazos para el acceso a la información pública de días a meses.
***
Joel Azuara Robles y Humberto Picharra Carrete fueron detenidos el 10 de junio de 2010. Se les acusó de peculado y ejercicio indebido de la función pública por el arrendamiento de un helicóptero Eurocopter modelo AS-350B3. El 14 de junio, la Oficialía Mayor recibió una solicitud de información en la que se requirió copia simple del contrato de arrendamiento y los adicionales que se hubiesen firmado. El 25 de junio la respuesta fue: “se encuentra clasificada como reservada , toda vez que la misma se encuentra en el supuesto de que puede causar perjuicio a la actividad de investigación y/o a los procedimientos de carácter administrativo y penal que se tienen instaurados actualmente”. Sin el acuerdo de reserva que marca la ley, lo mismo que en el caso de Finanzas. El 15 de julio, con el número 2574/2010, la queja quedó registrada ante la CEGAIP y es hasta 13 días hábiles después que la Comisión emite el acuerdo de admisión que se notifica a las partes hasta el 4 de agosto. La Ley establece un plazo de 30 días hábiles para que la CEGAIP resuelva, que se venció el 9 de septiembre, porque se interpuso un periodo vacacional de la Comisión. Casi tres meses después de vencido el plazo, sigue sin resolverse. La solicitud de información, que no versó sobre expediente judicial alguno porque la Oficialía Mayor no realiza ese tipo de trámites, ya tiene va para seis meses y el derecho de acceso a la información pública sigue ausente.
POR CIERTO...
Si resulta preocupante que los entes obligados a proporcionar información pública recurran a la reserva, lo es más que el índice de información reservada de la CEGAIP incluya, sin mayor explicación, el listado de los “Procedimientos para la Imposición de Saciones (sic) derivados de verificaciones derivadas (sic) por el SEDA 2008-2009-2010”. No sería extraño que un día de estos aparecieran en el índice de información reservada todas las quejas que en esa Comisión se tramitan y con ellas todas las solicitudes de información con sus respuestas que hoy es posible consultar en el apartado de “Reporte público de Solicitudes de Información” de Infomex que tengan que ver con las quejas. Por lo menos esa tendría que ser la consecuencia lógica de la respuesta dada por la CEGAIP a la solicitud de información que quedó registrada en Infomex con el número de folio 321910, a la que incluyeron el acta de la sesión extraordinaria del Comité de Información de la CEGAIP realizada el 23 de septiembre de 2010. En ella se toma el acuerdo 055/2010 mediante el que “se clasifica como reservada la información contenida en el expediente que contiene el procedimiento de queja número 1049/2010-1”. Más aún, la fundamentación y motivación de la reserva sorprende, pues citan el artículo 37 fracción III que señala que “cuando se trate de información relacionada con la propiedad intelectual, patentes, marcas y procesos industriales, los periodos de reserva serán los señalados por las leyes en la materia”. ¿Propiedad intelectual, patentes, marcas y procesos industriales en los expedientes de queja que tramita la CEGAIP? Y lo concatenan con el lineamiento Vigésimo Sexto fracción I de los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de la Información Pública que dice que se reservan conforme al artículo 41 fracción IV de la Ley de Transparencia los expedientes de “procesos y procedimientos sustanciados ante los tribunales judiciales y administrativos del Estado” que no hayan causado estado. Establecen su prueba de daño, de cuya argumentación vale la pena rescatar la afirmación de que “se considera un daño específico la probabilidad actual de que la publicidad del expediente de mérito signifique obstrucción o dificultad en la aplicación de las medidas coercitivas atribuidas a la CEGAIP”. ¿Y las amonestaciones públicas que formen parte de los expedientes? ¿Y la publicación de las resoluciones? ¿Y el listado de acuerdos tomados en sus sesiones, que es lo que publican en la relación de actas, aunque éstas no se publican?
Aunque la CEGAIP debería perfilarse como el organismo que contribuyera a destruir las trincheras de opacidad, no parece caminar en ese sentido.
Por TIETO
Noviembre 29, 2010
Si de reservar información pública se trata, desde la perspectiva de la cultura de la transparencia, el punto de partida necesariamente tiene que ver con hacer valer la premisa de que reservar es una excepción y como tal, debe ser considerada la última opción. No obstante, en la práctica que se da al interior de los entes obligados pareciera operar exactamente al revés: si el requerimiento de información resulta incómodo, se hace un inventario de los recursos que se tienen a mano para poder aplicar como primera opción la reserva. Si la estrategia les funciona, la libraron: no tendrán que entregar información. Pero, también, si la estrategia no les funciona ganan tiempo. Los trámites que el solicitante tiene que realizar retrasan tanto la entrega de la información que, para cuando los recursos a los que el peticionario tiene que recurrir son resueltos, han pasado meses desde la solicitud original.
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El 16 de octubre de 2009, el gobierno de Fernando Toranzo publicó un balance de la deuda pública que le dejó el ex gobernador Marcelo de los Santos y la ubicó en 16 mil 267 millones 896 mil pesos. El ex gobernador reviró con un desplegado el 20 de octubre en el que señaló que “me he visto obligado a hacer estas precisiones, sin el afán de entablar una polémica al respecto” y ubicó la deuda en 4 mil 233.8 millones de pesos. Al día siguiente, el gobierno toranzista insistió en el mismo monto de la deuda que había señalado y desglosó los conceptos en los que se distribuían los compromisos financieros por más de 16 mil millones de pesos. La Secretaría de Finanzas recibió, el 28 de octubre, una solicitud de información en la que se le requirió la relación detallada de los pasivos con la especificación de monto, proveedor o acreedor, fecha en que se contrajo el adeudo y plazo de vencimiento de la deuda que afirmaron les dejó el marcelato. Diez días hábiles después, el último día para responder, Finanzas se protegió con la prórroga de diez días más que permite la ley para atender una petición, y al cumplirse el nuevo plazo reveló la existencia de un oficio de la Auditoría Superior del Estado que le sirvió para justificar una presunta reserva de la información porque “se está realizando una auditoría al Gobierno del Estado”. Tal argumento cerraba todos los cajones de la Administración Pública Estatal.
La Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública (CEGAIP) revocó la respuesta de la Secretaría de Finanzas y se lo notificó al solicitante hasta el 30 de marzo de 2010. Cinco meses y dos días después de solicitada la información, el órgano garante ordenó la entrega de la información y dio un plazo de diez días más al ente obligado para cumplir su disposición. Así es como reservar por reservar convierte los plazos para el acceso a la información pública de días a meses.
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Joel Azuara Robles y Humberto Picharra Carrete fueron detenidos el 10 de junio de 2010. Se les acusó de peculado y ejercicio indebido de la función pública por el arrendamiento de un helicóptero Eurocopter modelo AS-350B3. El 14 de junio, la Oficialía Mayor recibió una solicitud de información en la que se requirió copia simple del contrato de arrendamiento y los adicionales que se hubiesen firmado. El 25 de junio la respuesta fue: “se encuentra clasificada como reservada , toda vez que la misma se encuentra en el supuesto de que puede causar perjuicio a la actividad de investigación y/o a los procedimientos de carácter administrativo y penal que se tienen instaurados actualmente”. Sin el acuerdo de reserva que marca la ley, lo mismo que en el caso de Finanzas. El 15 de julio, con el número 2574/2010, la queja quedó registrada ante la CEGAIP y es hasta 13 días hábiles después que la Comisión emite el acuerdo de admisión que se notifica a las partes hasta el 4 de agosto. La Ley establece un plazo de 30 días hábiles para que la CEGAIP resuelva, que se venció el 9 de septiembre, porque se interpuso un periodo vacacional de la Comisión. Casi tres meses después de vencido el plazo, sigue sin resolverse. La solicitud de información, que no versó sobre expediente judicial alguno porque la Oficialía Mayor no realiza ese tipo de trámites, ya tiene va para seis meses y el derecho de acceso a la información pública sigue ausente.
POR CIERTO...
Si resulta preocupante que los entes obligados a proporcionar información pública recurran a la reserva, lo es más que el índice de información reservada de la CEGAIP incluya, sin mayor explicación, el listado de los “Procedimientos para la Imposición de Saciones (sic) derivados de verificaciones derivadas (sic) por el SEDA 2008-2009-2010”. No sería extraño que un día de estos aparecieran en el índice de información reservada todas las quejas que en esa Comisión se tramitan y con ellas todas las solicitudes de información con sus respuestas que hoy es posible consultar en el apartado de “Reporte público de Solicitudes de Información” de Infomex que tengan que ver con las quejas. Por lo menos esa tendría que ser la consecuencia lógica de la respuesta dada por la CEGAIP a la solicitud de información que quedó registrada en Infomex con el número de folio 321910, a la que incluyeron el acta de la sesión extraordinaria del Comité de Información de la CEGAIP realizada el 23 de septiembre de 2010. En ella se toma el acuerdo 055/2010 mediante el que “se clasifica como reservada la información contenida en el expediente que contiene el procedimiento de queja número 1049/2010-1”. Más aún, la fundamentación y motivación de la reserva sorprende, pues citan el artículo 37 fracción III que señala que “cuando se trate de información relacionada con la propiedad intelectual, patentes, marcas y procesos industriales, los periodos de reserva serán los señalados por las leyes en la materia”. ¿Propiedad intelectual, patentes, marcas y procesos industriales en los expedientes de queja que tramita la CEGAIP? Y lo concatenan con el lineamiento Vigésimo Sexto fracción I de los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de la Información Pública que dice que se reservan conforme al artículo 41 fracción IV de la Ley de Transparencia los expedientes de “procesos y procedimientos sustanciados ante los tribunales judiciales y administrativos del Estado” que no hayan causado estado. Establecen su prueba de daño, de cuya argumentación vale la pena rescatar la afirmación de que “se considera un daño específico la probabilidad actual de que la publicidad del expediente de mérito signifique obstrucción o dificultad en la aplicación de las medidas coercitivas atribuidas a la CEGAIP”. ¿Y las amonestaciones públicas que formen parte de los expedientes? ¿Y la publicación de las resoluciones? ¿Y el listado de acuerdos tomados en sus sesiones, que es lo que publican en la relación de actas, aunque éstas no se publican?
Aunque la CEGAIP debería perfilarse como el organismo que contribuyera a destruir las trincheras de opacidad, no parece caminar en ese sentido.