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Chapulines en riesgo por glotones
Por JUAN ANTONIO GONZÁLEZ
Agosto 28, 2012
Más vale que al menos nueve de los 27 diputados electos a la LX Legislatura del Congreso del Estado, le prendan veladoras al santo de su devoción. El juicio de nulidad electoral en su contra presentado ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así lo amerita.
Juan Manuel Segovia Hernández, Marianela Villanueva Ponce, Eugenio Guadalupe Govea Arcos, Luis Enrique Acosta Páramo, Manuel Aguilar Acuña, Christian Joaquín Sánchez Sánchez, Juan Pablo Escobar Martínez, María del Socorro Herrera Orta y Delia Guerrero Coronado. A los nueve se les acusa de violar el artículo 49 de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí.
Ese artículo dice: “los diputados, desde el día de su elección hasta aquel en que concluyan su encargo no pueden desempeñar sin previa licencia del Congreso del Estado o de su Diputación Permanente comisiones, cargos o empleos de los Gobiernos Federal, Estatal y/o municipal por los que devenguen sueldo, en cuyo caso, cesarán sus funciones representativas mientras dure la licencia. Los diputados suplentes en ejercicio de sus funciones están sujetos al mismo requisito. Se exceptúa de esta prohibición el empleo en el ramo de la educación pública”.
A partir de lo que señala ese artículo, Rafael Aguilar Fuentes y Javier Jurado elaboraron el juicio presentado ante el TRIFE al que le solicitan que no deje en la impunidad un hecho que es a todas luces violatorio a la Constitución.
Los demandantes recurrieron a esa instancia federal luego de que el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana los bateó en favor de los diputados electos. El Consejo se negó a conocer la denuncia, pese que el consejero, Patricio Rubio ya había señalado la ilegalidad.
No es la primera ocasión en que las autoridades electorales locales se alinean en favor de los partidos políticos, lo cual no deja de ser contrario a su pretenciosa idea de ser un órgano de representación ciudadana.
En catorce cuartillas, Aguilar y Jurado, desmenuzan los agravios de los que se duelen como ciudadanos y, destacan algo que no puede pasar desapercibido y que puede ser el elemento que influya en la resolución que en su momento tomen los magistrados.
Se trata de un caso similar al de los diputados electos que son materia del juicio promovido, ocurrido en el estado de Yucatán.
En el cuerpo del recurso presentado, se añade el texto de una noticia divulgada por El Universal que dice:
“El Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa del Estado de Yucatán, determinó que Kirbey Herrera Chab ganó la diputación del II Distrito, pero que no asumirá el cargo el 1 de septiembre próximo, en el Congreso del Estado, debido de que violó la Ley al reincorporarse como regidor del ayuntamiento de Mérida”.
La información relata que el diputado electo por el PAN apenas recibió su constancia de mayoría y asumió el cargo de regidor.
El Tribunal yucateco resolvió que Herrera Chab, al violar la Constitución no podría asumir el cargo de diputado y ordenó que en su lugar, lo haga su suplente.
En razón de lo anterior, los ciudadanos promotores del juicio de nulidad electoral, solicitan de los magistrados apegarse a la resolución del Tribunal Electoral de Yucatán, pues en el fondo, la violación a la Ley cometida es similar y por tanto debe tener los mismos efectos.
Así, en la demanda, establecen que “desde nuestro punto de vista, siendo diputados electos y funcionarios públicos a la vez, cuentan con atribuciones y privilegios por encima de cualquier ciudadano, de ahí que consideremos que el artículo 49 de la Constitución local debe interpretarse no solo literalmente sino de forma extensiva y de mayor beneficio a las personas por tratarse de derechos tutelados en la carta magna”.
Los demandantes sostienen que “los diputados electos que regresaron a sus funciones de presidentes municipales u otros cargos, con mayor facilidad preparan sus informes de sus cuentas públicas y las lavan para luego permanecer en la impunidad”.
El juicio promovido por Aguilar y Jurado refleja con claridad la dualidad de funciones que ostentan los legisladores electos, por lo que es indudable que los magistradas de la Sala Regional Monterrey del TRIFE, tendrán materia suficiente para resolver.
En los últimos años, San Luis Potosí ha sido epicentro de decisiones relevantes de ese Tribunal. Baste recordar los palos jurídicos asestados una y otra vez al Congreso del Estado por su mañosa elección de los consejeros electorales.
Ahora, con el juicio de nulidad electoral a quienes se exhibe es a los partidos políticos y a su clase política llena de chapulines movidos por la avaricia. Quieren otro cargo y se niegan a dejar el que ostentan.
Para mostrar a los magistrados la clase de políticos que son los potosinos, los promoventes del recurso, agregaron datos de presidentes municipales y diputados que, sin dejar el cargo, resultan electos para otro. Es decir, se trata de demostrar que eso de violar la Constitución no es para nada algo nuevo.
El juicio sigue su procedimiento en la Sala Regional y en breve se presentará la resolución. Puede ser que se ratifique a los diputados electos o incluso que el recurso sea desechado, sin embargo, lo peor sería no hacer nada y permitir que los políticos sigan actuando al amparo de la impunidad.
Si el fallo va en favor de lo señalado en el artículo 49 de la Constitución del Estado, entonces los diputados electos se quedarán sin chamba por los próximos tres años.
Esa si sería una tragedia para quienes, siendo diputados electos, regresaron a sus cargos a roer lo que les faltaba del presupuesto.
Agosto 28, 2012
Más vale que al menos nueve de los 27 diputados electos a la LX Legislatura del Congreso del Estado, le prendan veladoras al santo de su devoción. El juicio de nulidad electoral en su contra presentado ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así lo amerita.
Juan Manuel Segovia Hernández, Marianela Villanueva Ponce, Eugenio Guadalupe Govea Arcos, Luis Enrique Acosta Páramo, Manuel Aguilar Acuña, Christian Joaquín Sánchez Sánchez, Juan Pablo Escobar Martínez, María del Socorro Herrera Orta y Delia Guerrero Coronado. A los nueve se les acusa de violar el artículo 49 de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí.
Ese artículo dice: “los diputados, desde el día de su elección hasta aquel en que concluyan su encargo no pueden desempeñar sin previa licencia del Congreso del Estado o de su Diputación Permanente comisiones, cargos o empleos de los Gobiernos Federal, Estatal y/o municipal por los que devenguen sueldo, en cuyo caso, cesarán sus funciones representativas mientras dure la licencia. Los diputados suplentes en ejercicio de sus funciones están sujetos al mismo requisito. Se exceptúa de esta prohibición el empleo en el ramo de la educación pública”.
A partir de lo que señala ese artículo, Rafael Aguilar Fuentes y Javier Jurado elaboraron el juicio presentado ante el TRIFE al que le solicitan que no deje en la impunidad un hecho que es a todas luces violatorio a la Constitución.
Los demandantes recurrieron a esa instancia federal luego de que el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana los bateó en favor de los diputados electos. El Consejo se negó a conocer la denuncia, pese que el consejero, Patricio Rubio ya había señalado la ilegalidad.
No es la primera ocasión en que las autoridades electorales locales se alinean en favor de los partidos políticos, lo cual no deja de ser contrario a su pretenciosa idea de ser un órgano de representación ciudadana.
En catorce cuartillas, Aguilar y Jurado, desmenuzan los agravios de los que se duelen como ciudadanos y, destacan algo que no puede pasar desapercibido y que puede ser el elemento que influya en la resolución que en su momento tomen los magistrados.
Se trata de un caso similar al de los diputados electos que son materia del juicio promovido, ocurrido en el estado de Yucatán.
En el cuerpo del recurso presentado, se añade el texto de una noticia divulgada por El Universal que dice:
“El Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa del Estado de Yucatán, determinó que Kirbey Herrera Chab ganó la diputación del II Distrito, pero que no asumirá el cargo el 1 de septiembre próximo, en el Congreso del Estado, debido de que violó la Ley al reincorporarse como regidor del ayuntamiento de Mérida”.
La información relata que el diputado electo por el PAN apenas recibió su constancia de mayoría y asumió el cargo de regidor.
El Tribunal yucateco resolvió que Herrera Chab, al violar la Constitución no podría asumir el cargo de diputado y ordenó que en su lugar, lo haga su suplente.
En razón de lo anterior, los ciudadanos promotores del juicio de nulidad electoral, solicitan de los magistrados apegarse a la resolución del Tribunal Electoral de Yucatán, pues en el fondo, la violación a la Ley cometida es similar y por tanto debe tener los mismos efectos.
Así, en la demanda, establecen que “desde nuestro punto de vista, siendo diputados electos y funcionarios públicos a la vez, cuentan con atribuciones y privilegios por encima de cualquier ciudadano, de ahí que consideremos que el artículo 49 de la Constitución local debe interpretarse no solo literalmente sino de forma extensiva y de mayor beneficio a las personas por tratarse de derechos tutelados en la carta magna”.
Los demandantes sostienen que “los diputados electos que regresaron a sus funciones de presidentes municipales u otros cargos, con mayor facilidad preparan sus informes de sus cuentas públicas y las lavan para luego permanecer en la impunidad”.
El juicio promovido por Aguilar y Jurado refleja con claridad la dualidad de funciones que ostentan los legisladores electos, por lo que es indudable que los magistradas de la Sala Regional Monterrey del TRIFE, tendrán materia suficiente para resolver.
En los últimos años, San Luis Potosí ha sido epicentro de decisiones relevantes de ese Tribunal. Baste recordar los palos jurídicos asestados una y otra vez al Congreso del Estado por su mañosa elección de los consejeros electorales.
Ahora, con el juicio de nulidad electoral a quienes se exhibe es a los partidos políticos y a su clase política llena de chapulines movidos por la avaricia. Quieren otro cargo y se niegan a dejar el que ostentan.
Para mostrar a los magistrados la clase de políticos que son los potosinos, los promoventes del recurso, agregaron datos de presidentes municipales y diputados que, sin dejar el cargo, resultan electos para otro. Es decir, se trata de demostrar que eso de violar la Constitución no es para nada algo nuevo.
El juicio sigue su procedimiento en la Sala Regional y en breve se presentará la resolución. Puede ser que se ratifique a los diputados electos o incluso que el recurso sea desechado, sin embargo, lo peor sería no hacer nada y permitir que los políticos sigan actuando al amparo de la impunidad.
Si el fallo va en favor de lo señalado en el artículo 49 de la Constitución del Estado, entonces los diputados electos se quedarán sin chamba por los próximos tres años.
Esa si sería una tragedia para quienes, siendo diputados electos, regresaron a sus cargos a roer lo que les faltaba del presupuesto.